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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES ALSACIA S.A. con SII
Fecha: 16-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Inversiones Alsacia contra liquidaciones del SII por gastos en acuerdos laborales, provisiones y multas de concesión de transporte público, anulando parcialmente las liquidaciones.
Inversiones Alsacia S.A., operadora de transporte público urbano en Santiago con contrato de concesión desde 2005, fue objeto de liquidaciones N°53 a 56 (agosto 2018) del SII por años tributarios 2015 y 2016. El SII objetó tres tipos de gastos: (1) acuerdos extrajudiciales y laborales por $14.3M y $19.2M respectivamente; (2) provisiones de juicios laborales y civiles; y (3) multas descontadas por el Administrador Financiero de Transantiago. La empresa argumentó que estos gastos eran necesarios para cumplir cláusula contractual que limitaba sentencias laborales a cinco anuales, considerando su
El tribunal analizó si los gastos cumplían con requisitos del artículo 31 de la LIR para ser deducibles. Respecto de Referencia N°1, acogió los acuerdos extrajudiciales como gastos necesarios para producir renta, pero rechazó asesorías a nombre de Luis Roberto Sepúlveda Muñoz por falta de justificación ($14.3M y $19.2M). Para Referencia N°2, anuló por falta de fundamentación de la liquidación. En Referencia N°3, acogió que multas del contrato de concesión están exceptuadas del Impuesto Único conforme inciso 2° artículo 21 de la LIR, citando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 97.771-2016)
Acoge parcialmente el reclamo. Modifica liquidaciones N°53 a 56 dejándolas sin efecto en lo relativo a Referencia N°2 (provisiones) y Referencia N°3 (multas). Mantiene rechazo de asesorías a nombre de Luis Roberto Sepúlveda Muñoz ($14.3M y $19.2M) con aplicación de Impuesto Único artículo 21. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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INVERSIONES ALSACIA S.A.
RUT N°99.577.400-3
CUANTIA:11.528,7 UTM
EN SANTIAGO, A DIECISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de diciembre de 2018, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don JAVIER OLIVARES BUHLER, RUT N°13.435.533-6, en representación de INVERSIONES ALSACIA S.A. , RUT N°99.577.400 -3, domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Clara N°555, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°53 a 56, de fecha 8 de agosto de 2018, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinaron un Impuesto Único a pagar del artículo 21 de la Ley de la Renta (en adelante LIR) y reintegro conforme al inciso sexto del artículo 97 del mismo cuerpo legal, para los Años Tributarios (en adelante AT) 2015 y 2016.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 28 de enero de 2005 suscribió con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de Chile, un contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, el c ual fue el resultado del proceso de licitación pública de uso de vías de la ciudad de Santiago convocado por el ya mencionado Ministerio, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° de la Ley 2 N°18.696, que modifica el artículo 6 ° de la Ley N°18.502, que autoriza la importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros. Agregando que el plazo de duración total de la concesión sería de 156 meses.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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