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Tribunal · solo Pro
SOC.CONST.INMB. E INV. VARGAS GODOY Y VARGAS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 25-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidación de $32.149.591 por IR Primera Categoría AT 2013. Sostiene que SII puede fiscalizar períodos previamente revisados mientras no prescriba la acción, y que la declaración fue maliciosamente falsa por facturas ideológicamente falsas.
La Sociedad Constructora Inmobiliaria e Inversión Vargas Godoy y Vargas Ltda. fue liquidada por IR Primera Categoría AT 2013 en $32.149.591 el 30 de julio de 2019. El SII identificó facturas emitidas por COMATEC Ltda. (facilitador de facturas falsas) que fueron registradas como costos y gastos, reduciendo la renta declarada. Previamente, en 2016, se fiscalizó a la empresa por IVA y AT 2014-2016, resultando en rectificatorias menores sin aplicar prescripción extraordinaria. La reclamante alega revivimiento de fiscalización fenecida y prescripción de la acción.
El Tribunal estima que no existe impedimento legal para fiscalizar períodos examinados previamente, conforme al artículo 25° del Código Tributario que establece carácter provisional de liquidaciones. La Circular N° 49 del 2010 refiere que vencidos los plazos de prescripción no puede iniciarse nuevo requerimiento, pero ello opera por extinción de la acción por prescripción, no porque ya se haya fiscalizado. La primera auditoría nunca fiscalizó el comercial 2012 AT 2013, sino AT 2014-2016, por lo que no se configura re-fiscalización de idéntico período. La calificación de declaración maliciosame
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se mantiene la liquidación N° 176 de $32.149.591 por IR Primera Categoría AT 2013, confirmando que la acción fiscalizadora del SII no estaba prescrita y fue legítimamente ejercida.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIÓN
VARGAS GODOY Y VARGAS LTDA.
RUT 76.032.466-3
Iquique, veinticinco de enero del dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don ARTURO ROLANDO VARGAS SOTO, Rut Nº 5.288.382-2, empresario y doña KARLA INÉS GODOY ÁLVAREZ, Rut Nº 14.102.295-4, factor de comercio, ambos en representación de SOCIEDAD
CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA E INVERSIONES VARGAS GODOY &
VARGAS LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut Nº 76.032.466-3, todos domiciliados en Serrano N° 389, oficina N° 1006, de esta ciudad, quienes reclaman en contra de la liquidación N° 176, notificada personalmente con fecha 30 de julio del 2019, donde se liquidó Impuesto a la Renta de Primera
Categoría por la suma total de $32.149.591.-, basado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I. Antecedentes de la fiscalización:
II. El actor señala una secuencia de antecedentes que son los mismos analizados en el apartado II, 4° “hechos no controvertidos”, por cuya causa los omitiremos en aras de la brevedad. 1
III. Sostiene que la liquidación debe ser dejada sin efecto debido a que el SII está fiscalizando nuevamente el mismo impuesto, por los mismos hechos y por el mismo período:
La citación (N° 26, de fs. 12) expone que su representada habría aportado documentación con fecha 02 de noviembre de 2015, concerniente sólo al Impuesto IVA, porque fue requerido por un proceso de fiscalización anterior al que se notificó y citó mediante la presente auditoría.
Lo anteriormente expuesto en la citación no es efectivo; lo que en realidad ocurrió es que en el año 2015 se inició un proceso de fiscalización por don
MARIO ANTONIO JOFRÉ FLORES, el cual se encuentra concluido, por los mismos períodos, hechos e impuestos que la auditoría que motivó la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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