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Tribunal · solo Pro
SAENZ INDO con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 07-02-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge reclamo y anula liquidación por rentas presuntas agrícolas, aceptando exclusión de bien raíz entregado en comodato, rechazando alegaciones de mala fe del SII.
Contribuyente declaró rentas presuntas de dos predios agrícolas (La Cajuela y Santa Elena) en AT 2016, pagando impuesto de $9.735.104. El SII citó por observaciones A99, G13 y G36. La contribuyente explicó que predio Santa Elena fue entregado en comodato gratuito en enero 2015, por lo que no debía declarar renta presunta sobre él. Además rectificó omisiones en dividendos y capitales mobiliarios. El SII emitió Liquidación N°312 por $11.775.648, rechazando la exclusión del predio en comodato.
El tribunal estableció que conforme artículo 13 LIR, cuando un bien raíz agrícola se entrega en comodato, corresponde al comodatario declarar la renta presunta, no al propietario. Se acreditó mediante contrato de comodato autorizado ante notario en enero 2015 que predio Santa Elena fue entregado gratuitamente a tercero. El tribunal rechazó alegaciones del SII sobre mala fe y teoría de actos propios, señalando que la contribuyente ejerció legítimamente su derecho a rectificar errores u omisiones. La entrega gratuita se justificó por la imposibilidad de explotar el predio tras muerte del cónyuge
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°312 de 29 de julio de 2019. Se acepta la declaración rectificatoria presentada por la contribuyente. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1
NORMA ANGÉLICA SÁENZ INDO RUT N°7.780.983-K CUANTÍA: 235,41 UTM EN SANTIAGO, A SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 20 de marzo de 2020, rolante a fojas 1 de autos, presentado por doña GABRIELA ALEJANDRA SALAZAR PINTO RUT N°16.657.976-7, en representación de NORMA ANGÉLICA SAENZ INDO RUT N°7.780.983-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle Darío Urzúa Nº2046, oficina 1102, comuna de Providencia, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación Nº312, de fecha 29 de julio de 2019, emitida por la Dirección Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que determinó una diferencia de impuestos ascendente a $11.775.648.- incluido reajustes e intereses, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario (en adelante AT 2016). La reclamante, en resumen, señala que con fecha 30 de noviembre de 2018 se le solicitó se presentara en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos para aclarar su declaración de renta contenida en el formulario 22 correspondiente al AT 2016 en relación a las partidas A99, G13 y G36, a lo cual habría dado respuesta oportunamente, aportando los antecedentes que respaldaron las operaciones declaradas, incluyendo una rectificación. No
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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