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Tribunal · solo Pro
ATACAMA AGUA Y TECNOLOGÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-01-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de AWT contra liquidación del SII por falta de interés actual comprometido, al haber sido la deuda pagada antes de interponer el recurso.
AWT adquirió en 2009 una planta desalinizadora de OHL (antes Desalant S.A.) mediante compraventa por US$35.652.059. El SII fiscalizó a OHL por restitución adicional del crédito fiscal conforme artículo 27 bis de la Ley de IVA, liquidando diferencia de IVA más reajustes, intereses y multas. El SII notificó la liquidación a AWT invocando artículo 71 del Código Tributario, considerándola fiadora de OHL. AWT reclama la liquidación el 24 de septiembre de 2012, pero OHL ya había pagado la deuda el 21 de septiembre de 2012 mediante Acta de Conciliación del 5 de septiembre de 2012.
El tribunal analiza la legitimación activa requerida por el artículo 124 del Código Tributario, concluyendo que todo reclamante debe invocar un interés actual comprometido. Constata que al momento de interponer el reclamo (24 de septiembre 2012), la obligación tributaria principal ya había sido extinguida (pagada el 21 de septiembre 2012) conforme al Acta de Conciliación del 5 de septiembre 2012. Ambas partes reconocen estos hechos en presentación conjunta del 15 de noviembre 2012. Por tanto, AWT carece de interés actual comprometido al haber desaparecido la deuda que garantizaba como fiadora,
Se rechaza por improcedente la reclamación presentada por AWT respecto de la Liquidación N° 01 de 5 de junio de 2012, por carecer de interés actual comprometido. Se omite pronunciamiento sobre otras peticiones. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Atacama Agua y Tecnología Limitada
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario
Antofagasta, a treinta días del mes de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 46 y siguientes, comparece don Cristián Ogalde Messina, abogado en representación de Atacama Agua y Tecnología Limitada (en adelante también AWT), Rol Único Tributario N° 76.048.299-4, ambos con domicilio en avenida Pedro Aguirre Cerda N° 6496, de la ciudad de Antofagasta, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Liquidación Nº 1 emitida y notificada con fecha 05 de junio de 2012, por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, y mediante la cual se le imputa la calidad de fiadora respecto de eventuales obligaciones tributarias que la empresa OHL Industrial Chile S.A., y antes denominada Desalant S.A. mantendría pendientes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
I. Antecedentes Previos.
AWT es un empresa de ingeniería especialista en diseño, construcción, operación y mantención de plantas de tratamiento de aguas servidas, osmosis inversa, de filtro de agua potable, y de plantas desalinizadoras de agua de mar para su consumo humano.
La e mpresa C oncesionaria de S ervicios Sanitarios S.A. (en adelante
ECONSSA), es una sociedad concesionaria a plazo indefinido para la producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas para la II región de Atacama (sic). Dicha sociedad celebró con Desalant S.A., hoy O HL, un “Contrato de Desalación de Agua de Mar en Antofagasta II Región”, en cuya virtud dicha sociedad se obl igaba a p roveer de agua potable obtenida a partir de la desalinización de agua de mar, en los términos, condiciones y plazos acordados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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