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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A. con SII
Fecha: 13-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: Carolina Andrea Arenas Concha
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra sobretasa aplicada conforme artículo 7 Bis de Ley N°17.325, por haberse anulado de oficio los giros que motivan la controversia.
Inmobiliaria Ciudad del Norte S.A. deduce reclamo en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley N°17.325 y los Giros de Impuesto Folio N°6431865 y N°6431867, ambos emitidos con fecha 23 de junio de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Durante la tramitación del proceso, los giros que motivan el reclamo fueron anulados de oficio por el propio Servicio de Impuestos Internos, hecho ratificado por este último en autos.
El tribunal constata que los giros reclamados fueron anulados por la autoridad administrativa, lo que extinguió la controversia y el objeto del reclamo. Aunque la reclamante no se desistió formalmente del procedimiento, al haberse anulado los actos administrativos impugnados, no existe materia controvertida que requiera pronunciamiento sobre el fondo. Conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se exime a la reclamante del pago de costas por no haber sido totalmente vencida.
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Sobretasa y los Giros de Impuesto N°6431865 y N°6431867. Cada parte pagará sus propias costas. Se ordena al Director Regional dar cumplimiento administrativo a lo resuelto.
“INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE ”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 4, comparece doña Yanet Fontanez Carrasco , abogado, cédula de identidad N° 14.417.667-7, como mandatario judicial de la sociedad INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A. , Rol Único Tributario N°96.976.080-0, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5335, piso 11, Las Condes , Región Metropolitana, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley N°17.325 y los Giros de Impuesto Folio N°6431865 y N°6431867, ambos emitidos con fecha 23 de junio de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando que sean dejados sin efecto , con costas , en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 106, se tiene por interpuesto reclamo y se confiere traslado a la reclamada para contestar. A fojas 120, comparece don Manuel Araya Zacarías, abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la sobretasa aplicada y, en consecuencia, los giros folios N°6431865 y 6431867 y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 142, la parte reclamante informó que los giros que motivan el presente reclamo fueron anulados de oficio por el propio Servicio de Impuestos Internos , lo que fue ratificado por este último, mediante presentación de fojas 147.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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