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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SA con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 27-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Oro Blanco contra prorrateo de gastos efectuado por SII en resolución que modificó pérdida tributaria AT 2009, confirmando que los costos incurridos se vinculaban a rentas exentas e ingresos no renta.
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. declaró pérdida tributaria de $12.692.088.414 para AT 2009 con solicitud de devolución de $169.395.623 por PPUA. SII citó a la empresa cuestionando gastos, comisiones bancarias y pagos provisionales. La empresa respondió confirmando su declaración. SII emitió Resolución 17.000 N°316/2011 modificando la pérdida a $5.808.751.122 mediante prorrateo de gastos, considerando que la empresa percibió dividendos (41,07% ingresos), ingresos no renta por venta de acciones (53,12%) e ingresos afectos (5,82%).
El tribunal concluyó que los costos, gastos y desembolsos de la empresa no estaban asociados exclusivamente a rentas gravadas, sino que se vinculaban también a rentas exentas (dividendos) e ingresos no constitutivos de renta (ventas de acciones). Conforme al artículo 31 LIR, los gastos deben deducirse de rentas que los producen. El artículo 33 N°1 letra e) LIR obliga a agregar a la renta líquida los costos imputables a ingresos no renta o exentos, rebajándolos de los beneficios que originan. El artículo 27 inciso segundo CT permite al SII prorratear gastos a falta de antecedentes o si son inco
Tribunal rechaza el reclamo y confirma la Resolución Ex. 17.000 N°316/2011 del SII que modificó la pérdida tributaria. Cada parte paga sus propias costas. SII debe disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Rodolfo Porte Munizaga , abogado, cédula nacional de identidad N°9.008.230-2, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N°5561, oficina N°402, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO S.A., Rol Único Tributario N°96.532.830-0, sociedad del giro de su denominación , domiciliada en El Trovador N°4285, piso N°11, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta 17.000 N°316/2011, emitida con fecha 30 de diciembre de 2011, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , solicitando dejarla sin efecto en aquella parte que modifica la pérdida tributaria de la sociedad y la composición del Registro del Fondo de Utilidades Tributables (en adelante, FUT) y del Fondo de Utilidades No Tributables (en adelante, FUNT) (resolutivos 1 y 2), por improcedentes, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “HECHOS Y ANTECEDENTES”, explica que la Resolución reclamada tiene como antecedente inmediato la Citación N°54, de fecha 28/09/2011, mediante la cual el SII cuestionó la declaración de impuestos a la renta de la sociedad correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2009, y en mérito de ello requirió rectificar, aclarar, ampliar o confirmar las partidas objetadas: “N°1: Gastos registrados en Balance y deducción de los ingresos para la determinación de la Renta Líquida Imponible”, “N°2: Comisiones Bancarias Activadas deducidas como gasto en la determinación de RLI US$5.568.469” y “N°3: Pago Provisional por Utilidades Absorbidas”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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