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Tribunal · solo Pro
Lorbrand S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria por error en cálculo de ventas base para renta mínima imponible, pero rechaza nulidad por falta de antecedentes en sede administrativa.
Lorbrand S.A. reclama contra Liquidación N°211 de 30 de julio de 2019 del SII por diferencia en Impuesto Único de Primera Categoría, año tributario 2016. El Servicio determinó renta mínima imponible en 8,85% de ventas por falta de documentación (depreciación y costos directos) no aportada durante la fiscalización. La reclamante sostiene que dichos antecedentes obraban en poder del SII y que el cálculo de ventas netas fue erróneo, no considerando notas de débito y crédito emitidas mensualmente en formularios 29.
El tribunal estima que la reclamante no aportó integralmente documentación esencial solicitada por el SII (análisis de depreciación acumulada, libros mayores, facturas de costos directos), incumpliendo el principio de autodeclaración y autodeterminación impositiva que rige en el ordenamiento tributario chileno. Ello justificó la aplicación del artículo 35 de la LIR. Sin embargo, el tribunal advierte que el SII incurrió en error material al determinar el monto de ventas para calcular la renta mínima imponible, omitiendo notas de débito y crédito que debieron considerarse según los propios formu
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°211 en cuanto al monto de la renta mínima imponible, ordenándose al SII determinar nuevamente esta cantidad considerando las notas de débito y crédito declaradas. Se rechaza la pretensión de nulidad por falta de antecedentes en sede administrativa. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria por derogación de artículo 132
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Lorbrand S.A.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario.
CUANTÍA : 2.634,61 UTM
Antofagasta, a veinte días del mes de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, comparece don Cristian Ogalde Messina, abogado, en representación de Lorbrand S.A., Rol Único Tributario N°76.009.735-7, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Néstor del Fierro N°448, La Negra, Antofagasta; quien interpone reclamo en contra de la Liquidación Nº211 de fecha 30 de julio de 2019, notificada por correo electrónico con esa misma fecha, por parte del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determina una diferencia en el Impuesto Único del inciso 1° del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto del año tributario 2016, solicitando que se deje sin efecto la liquidación antes referida y se deje a firme la declaración anual de impuesto a la renta, en base a los argumentos de hecho y de derecho que en forma resumida, se exponen a continuación.
En primer término, expone los antecedentes preliminares referidos a la emisión de la liquidación reclamada en autos, con expresión de los fundamentos en base a los cuales el Servicio sustentó su acertamiento tributario, como así también, la determinación de la base imponible, la fijación de la renta mínima imponible y el cálculo del impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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