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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDES Y CIA LTDA con SII
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Resolución · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de empresa agroindustrial contra retención de devolución de IVA por cambio de sujeto de berries, reconociendo crédito fiscal de dos proveedores por $37.311.676 al acreditar que impuesto fue enterado en arcas fiscales.
Servicios Agroindustriales Valdés Ltda. solicitó devolución de IVA por cambio de sujeto de berries para noviembre 2020. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución N°106 (15.02.2021), cuestionando legitimidad de facturas de tres proveedores: Vibefrut, Armicasa y Cartagena, calificándolas como presumiblemente falsas. La contribuyente acreditó celebración de contratos de compra-venta con cada proveedor, pagos mediante transferencias electrónicas, registros contables en libros del SII y presentó formularios 29 de los proveedores demostrando que estos recargaron y enteraron efectivamente el IV
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, concluyendo que es norma de excepción para contribuyente de buena fe. Establece que aunque facturas adolezcan de irregularidades, contribuyente mantiene derecho a crédito fiscal si acredita que impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por vendedor. Examina prueba conforme a sana crítica y constata que Vibefrut y Armicasa registraron facturas en libros de ventas electrónicos y declararon debito fiscal en formularios 29 por noviembre 2020, acreditándose efectivamente el entero del impuesto. Rechaza argumento del SI
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto parcialmente Resolución N°106 del 15.02.2021 modificada por Resolución Ex. N°128310 del 05.08.2021. Se declara procedente la solicitud de devolución de IVA correspondiente a facturas de Vibefrut (Nos. 80 y 82) y Armicasa (Nos. 1276 y 1282) por $37.311.676. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo al Director Regional de
“SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, cinco de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 133 y siguientes, complementado con presentación de fojas 203 y siguientes, comparece don PAUL GUILLAUME JUPPET RODRÍGUEZ, RUT N° 15.739.609 -9, abogado, en representación de la contribuyente SERVICIOS AGROINDUSTRIALES VALDÉS Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.230.949-K, del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Bajo Los Romeros S/N, Rol 613 -14, de la comuna de Molina, ciudad de Talca, quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en con tra de la Resolución N°106, de fecha 15.02.2021, modificada mediante la Resolución Ex. N°128310, de fecha 05.08.2021, ambas emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, que resolvió la retención total de la solicitud efectuada por la contribuyente reclamante mediante F3560, Folio N°30034655, por concepto de devolución de IVA por Cambio de Sujeto de Berries , correspondiente al período de noviembre del año 2020, en base a los fundamentos que a continuación, resumidamente, se describen.
En primer lugar, expone que la reclamación surge a raíz del cuestionamiento que hizo el Director Regional respecto de la legitimidad de determinadas facturas emitidas por los siguientes proveedores de la contribuyente reclamante: Sociedad Comercial Vibefrut Ltda. RUT N°76.880.391-9 (en adelante, “VIBEFRUT”), Inversiones e Inmobiliaria Armicasa SpA, RUT N°76.333.928-9 (en adelante, “ARMICASA”) y Agrícola Marco Cartagena EIRL, RUT N°77.210.827-3 (en adelante, “CARTAGENA”), negando respecto de estas la devolución del crédito fiscal que se solicitaba, por estimar que dichas facturas serían “presumiblemente falsas ideológicas”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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