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Tribunal · solo Pro
SII con ORMAZÁBAL PEÑA
Fecha: 22-07-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por utilización de 18 facturas falsas para respaldar crédito fiscal de IVA en períodos febrero-marzo 2018, infracción art. 97 N°4 CT.
Víctor Manuel Ormazábal Peña, agricultor, registró en sus declaraciones mensuales (F29) de febrero y marzo 2018 créditos fiscales de IVA e impuesto específico al petróleo diésel amparados en 18 facturas electrónicas falsas provenientes de dos empresas (Comercial Miguel Ángel Faúndez Román EIRL y Comercial Manuel Antonio Muñoz Encalada EIRL). Estas empresas eran administradas de hecho por Pablo Andrés Hernández Cerda, quien comercializaba facturas falsas a diversos contribuyentes. El contribuyente no concurrió a fiscalización ni respondió notificaciones del SII. El perjuicio fiscal calculado as
El tribunal estableció que las 18 facturas eran ideológicamente falsas mediante análisis del patrón de emisión de las empresas proveedoras, sus inconsistencias económicas (ganancias de 697.666% y 35.582%) y reconocimientos de otros receptores sobre la falsedad de los documentos. Acreditó que el contribuyente actuó con malicia y conocimiento de la ilicitud, pues como contribuyente de IVA debía conocer la normativa aplicable y que el uso de facturas falsas constituía conducta prohibida. El tribunal consideró que no existían circunstancias atenuantes: no reincidencia, cultura del infractor no lo
Se aplicó multa de $51.905.186 equivalente al 100% de lo defraudado, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se condenó al contribuyente al pago de costas del juicio.
CAUSA : “S.I.I. con ORMAZABAL PEÑA”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDOS
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de 25 de abril de 2022, a través del cual, doña CLAUDIA ZULETA MUN IZAGA, Directora VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio“ o el “SII”, ambos domiciliados en calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al Tribunal, Acta de Denuncia N°1, de 31 de marzo de 2022, y RES N°01, de 20 de abril de 2022 con una serie de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones --conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código Tributario --al contribuyente don VICTOR MANU EL ORMAZABAL PEÑA, RUT Nº 16.817.044-0, con giro de cultivo de hortalizas y melones, y cultivo de otras plantas perennes, domiciliado en Lote Nº2 Parcela El Maitén Sin Número, comuna de Requinoa , por haber incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario , por la utilización de facturas falsas, a fin de respaldar el uso de crédito fiscal de manera de disminuir indebidamente el impuesto a pagar. La referida Acta fue notificada mediante Formulario N°3300, Folio N° 1744953 con fecha 31 de marzo de 2022, lo que se confirma con el documento acompañado a fojas 23, que corresponde a dicho formulario.
El contenido del Acta , que corre a fojas 16, es el que resumidamente se expone a continuación:
El capítulo I., denominado “INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR”, se refiere justamente al contribuyente individualizado anteriormente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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