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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA Y EXPORTADORA EVERSHINE LIMITADA con SII
Fecha: 26-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación por impuesto único artículo 21° LIR, confirmando desembolsos no acreditados a cuenta corriente mercantil y cargos a activos fijos sin justificación.
Importadora y Exportadora Evershine Limitada, usuaria de Zona Franca de Iquique, fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2016. Se cuestionaron desembolsos en concepto B (abonos a cuenta corriente mercantil con Inmobiliaria Posh Ltda.) y concepto G (cargos a cuentas de activos fijos sin antecedentes de nuevas adquisiciones). El SII determinó diferencias de impuesto único por aproximadamente $2.831.510.382, posteriormente reducidas a $607.712.252 más reajustes mediante Resolución Exenta N° 113110 del 10 de febrero de 2020.
El tribunal analizó nueve defensas planteadas por la reclamante. Respecto a la nulidad por incompetencia, firma deficiente y falta de motivación, el tribunal desestimó estos vicios formales. En cuanto al fondo, rechazó que la cuenta corriente mercantil entre Evershine y Posh fuera real, considerando: ausencia de intereses legales, intención de no devolución de fondos, firma sin legitimación, identidad de socios, y defectuosas contabilizaciones. Concluyó que los desembolsos no tenían justificación suficiente y constituían gastos no documentados afectos al artículo 21° inciso 1 literal i) LIR.
Se rechaza la reclamación en todas sus partes, confirmando la liquidación N° 231 en lo no anulado por la Resolución N° 113110, sin efectuar cobro adicional al ya determinado, con condena en costas al reclamante.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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IMPORTADORA Y EXPORTADORA
EVERSHINE LIMITADA
RUT: 96.976.680-9
Iquique, veintiséis de julio del dos mil veintidós.
A fs. 1 comparece don PABLO PÉREZ ZEGERS, RUT Nº 13.057.392-4, abogado, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EVERSHINE
LIMITADA, RUT Nº 96.976.680-9, ambos domiciliados en Manzana 1, Galpones 7 y 8, oficinas 216 y 217, Recinto Amurallado de Zona franca de Iquique, quien reclama en contra de la liquidación N° 231, de 30 de agosto de 2019 (respecto de aquella parte no anulada por resolución RAV), emitida por la I Dirección Regional de Iquique del SERVICIO1, solicitando sea acogido en todas sus partes, se declare que la liquidación es nula por adolecer de vicios de nulidad de derecho público o, en subsidio, sea dejada sin efecto en su totalidad, en cualquier caso, con la expresa declaración de que no procede efectuar cobro alguno por Impuesto Único del artículo 21° de la LIR2, con costas, por las razones de hecho y argumentos de derecho que expone:
CAPÍTULO I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN. 1.- El actor hace una descripción de la fiscalización similar a la contenida en los hechos no controvertidos que se desarrollan seguidamente, por lo cual la omitiremos a fin de evitar duplicidades. 1 Esto es, SII, Artículo 8°, N° 3 del Código Tributario. 2 Ley de Impuesto a la Renta; DL N° 824 de 1974. 1
Expone que su reclamo se dirige contra todos aquellos conceptos de la liquidación N° 231 que “no” fueron dejados sin efecto por la Resolución N° 113110, de 10 de febrero de 2020.
CAPÍTULO II.- FUNDAMENTOS DEL RECLAMO. 1.- El proceso de fiscalización iniciado con la Notificación N° 40, de 10 de mayo de 2018, tiene -según los artículos 59° del Código Tributario y 1º de la Ley N° 19.880, que se aplicarían supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 2° del Código
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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