Omar Farias Osorio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 5-2011 |
| Fecha sentencia | 25 ene 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente la resolución que fijó puntos de prueba: elimina punto 2 (origen de fondos justificado), modifica punto 4 (inadmisibilidad de medio de prueba es cuestión previa, no probatoria), rechaza agregar nuevo punto sobre nulidad.
Hechos
Omar Farías Osorio reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones del SII. El Juez fijó hechos a probar el 30 de noviembre de 2011. Farías interpuso reposición con apelación subsidiaria solicitando eliminar punto 2 (origen de fondos), modificar punto 4 (inadmisibilidad de documentos) y agregar punto sobre nulidad de liquidaciones. El Juez a quo rechazó la reposición y concedió apelación en efecto devolutivo. El SII se opuso a todas las modificaciones.
Considerandos clave
La Corte analiza los requisitos de los hechos a probar: deben ser sustanciales, pertinentes y controvertidos. Respecto al punto 2, la resolución exenta 2667 del SII de 18 de octubre de 2011 reconoce justificado parte del origen de fondos ($249.471.056), por lo que el hecho ya consta en el proceso y debe eliminarse. En cuanto al punto 4, la Corte considera improcedente fijar como materia probatoria la inadmisibilidad de medios de prueba, siendo esta cuestión que debe plantearse previamente al período de prueba, conforme al artículo 132 del Código Tributario. El Tribunal actúa contra derecho al incluirla como punto de prueba. Sobre agregar nuevo punto sobre nulidad, se rechaza por contradicción procesal: Farías utilizó la resolución del recurso administrativo para eliminar punto 2, por lo que no puede ahora alegar falta de resolución oportuna.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la resolución de 30 de noviembre de 2011: se elimina punto 2 y se modifica punto 4 por: 'Causas no imputables al demandante que permitan justificar que no acompañó dentro de plazo legal los documentos del numeral 9º del primer otrosí del escrito de reclamo'. Se rechaza agregar nuevo punto sobre nulidad. Se confirma lo demás, sin costas.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veinticinco de enero del año dos mil doce.
PRIMERO: Que a fojas 77 de estas compulsas el abogado Fernando Yung Moraga interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, en contra de la resolución judicial de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por el Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que fijó los hechos a probar en la causa RIT Nº GR-03-00019-2011, RUC Nº 11-9-00012-4, pidiendo que se elimine el segundo de los puntos de prueba, se modifique el punto cuatro y se agregue un nuevo relativo a la “nulidad del acto administrativo”, con costas.
SEGUNDO: Que a fojas 86 de estas compulsas el Servicio de Impuestos Internos por medio de su abogado Ernesto Guerra Araya evacua el traslado de la reposición solicitando se rechace la reposición deducida en todas sus partes.
TERCERO: Que a fojas 92 de estos autos el juez a quo se pronuncia sobre su decisión ante la reposición interpuesta, declarando no ha lugar el recurso de reposición y concediendo el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones.
CUARTO: Que con fecha 12 de enero del presente año los abogados de las partes, señores Yung Moraga y Morales Cortés se anunciaron, escucharon relación y alegaron por sus respectivas pretensiones, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones. Quedando la causa en esto de acuerdo.
QUINTO: Que se discute en autos la solicitud de modificar la resolución que recibió la causa a prueba, y como lo ha señalado el juez a quo, a fojas 95 de estas compulsas, el objeto de la prueba debe recaer sobre hechos que revistan los caracteres de sustancial, pertinentes y controvertidos
SEXTO: Que analizados los documentos de que dan cuenta estas compulsas y los instrumentos que fueron acompañados a esta segunda instancia con fecha 11 de enero del presente año, en especial la resolución exenta Nº 2667 de fecha 18 de octubre del año pasado y que da cuenta de la respuesta al Recurso de Reposición Administrativa, y no objetados por la parte contraria, se puede leer que en esta resolución exenta el Servicio de Impuestos Internos declaró expresamente “…es posible concluir que el origen de los fondos se encuentra justificado en parte por el monto de $249.471.056 con los cuales financió la inversión en Bien Raíz Rol 4522-04”, no justificándose el origen de los fondos cuya suma es de $140.000.000.
SEPTIMO: Que de lo anterior se puede concluir que por tratarse de un hecho que consta en el proceso, a fojas 106 y siguientes de estas compulsas, deberá eliminarse el punto de prueba número 2 de la resolución de fojas 74 de estas compulsas, por estar debidamente justificado el origen de los fondos destinados a la adquisición del Bien Raíz ubicado en calle Travesía del Mirador Nº 03027, por un monto de $249.471.056.-
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