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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 104-201327 oct 2014

Comercial Salas Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol104-2013
Fecha sentencia27 oct 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia que acogió reclamación tributaria de Comercial Salas Limitada contra liquidación del SII por rechazar deducción de depósito voluntario en cuenta de capitalización de trabajadora, por considerar que el gasto fue pactado válidamente en contrato individual de trabajo conforme a la normativa vigente en la época.

Hechos

Comercial Salas Limitada realizó depósito voluntario en cuenta de capitalización individual de una trabajadora, pactado en modificación de contrato de trabajo. El SII emitió liquidación N° 5406 (30 mayo 2012) rechazando la deducción por falta de universalidad y obligatoriedad. Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío (28 octubre 2013) acogió reclamación y dejó sin efecto la liquidación. El SII apeló solicitando revocación; contribuyente adhirió pidiendo que se impusieran costas al SII.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que: (1) La liquidación es acto administrativo que debe estar fundado, y en este caso se cuestionó relaciones de parentesco; el SII no puede cambiar esa fundamentación en apelación introduciendo nuevos argumentos sobre la relación laboral misma. (2) No era requisito a la fecha de los hechos que el depósito voluntario fuera pactado en contrato colectivo, sino solo individual, siendo válido conforme al Código del Trabajo artículo 10 n°7. (3) La voluntariedad inicial del acuerdo no elimina su carácter obligatorio una vez pactado en contrato. (4) El Oficio N° 3007 de 1996 del Director Nacional del SII autorizaba tales depósitos como gasto deducible si existía obligación de pago pactada en contrato de trabajo. (5) No se acreditó simulación, falsedad u fraude por engaño que configurara ilicitud tributaria. (6) La reclamada tuvo motivos plausibles para litigar, justificando exención de costas.

Resolutivo

Se confirma sentencia de Tribunal Tributario y Aduanero que acogió reclamación de Comercial Salas Limitada. Se desestiman apelación del SII y adhesión del contribuyente en materia de costas. El contribuyente mantiene su posición favorable y el SII pierde el recurso.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil catorce.

PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil trece, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, que hizo lugar a la reclamación interpuesta a fojas 55 y siguientes, por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación del contribuyente Comercial Salas Limitada, en contra de la liquidación N° 5406, de 30 de mayo de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que en consecuencia es dejada sin efecto. El apelante solicita de esta Corte que sea revocada la referida sentencia y que, en su lugar se disponga, que no se hace lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, con costas.

A su turno, el contribuyente ha adherido a la apelación, solicitando que sea revocado el fallo solo en aquella parte que exime al Servicio de Impuestos Internos, reclamado de autos, del pago de las costas, declarando en su lugar, que se le impone dicho pago por haber sido totalmente vencido.

SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, es necesario precisar que lo que el Servicio ha cuestionado del depósito voluntario efectuado por el contribuyente en la cuenta de capitalización individual de una de sus trabajadoras, al amparo de lo que dispone el DL 3500 de 1980, en su artículo 18 inciso 2°, es que dicho pago no podría rebajarse de la renta como gasto necesario para producirla, por no reunir requisitos de universalidad u obligatoriedad, en su caso.

Sobre el punto, es necesario recordar que la liquidación, en contra de la cual se reclama por el contribuyente, es en esencia un acto administrativo y, por lo mismo, ha de reunir los requisitos propios de todo acto de la administración, entre ellos el ser fundado. Lo anterior, no está demás repetirlo, es de la esencia de todo Estado Democrático de Derecho, puesto que de esa forma no solo se evita la arbitrariedad de la administración, sino que, además, se permite al administrado reclamar y ejercer sus derechos frente a los actos administrativos que le afecten. Si no fuera obligatoria la fundamentación del acto administrativo, no tendría caso reclamar del mismo, puesto que nada se puede decir de un acto que solo depende del arbitrio de quien lo ejecuta.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente ha podido reclamar de la liquidación, en atención a que en ella se han contenido los fundamentos del rechazo de la deducción, como gasto necesario para producir la renta del contribuyente, el aporte que, como depósito voluntario, éste realizó en la cuenta de capitalización individual de una de sus trabajadoras.

Sin embargo, lo que en dicho acto administrativo se cuestiona, fundamentalmente, son los vínculos familiares de la trabajadora con su empleador. Luego, la reclamación del contribuyente se ha atenido a dichos fundamentos.

No obstante lo anterior, ya en el reclamo judicial de la resolución, el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido desarrollar una línea argumental más extensa, al igual que lo hizo en su apelación y en los alegatos efectuados en estrados en el marco de la vista de su recurso de apelación, cuestionando la relación laboral misma que habría ligado al contribuyente con los trabajadores.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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