Estacionamientos Servicios y Construcciones Gavacam Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIERC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 9-2014 |
| Fecha sentencia | 27 oct 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia del Tribunal Tributario que anuló la liquidación del SII por rechazar indebidamente la deducción de un depósito voluntario en cuenta de capitalización individual pactado en contrato de trabajo individual, que era válido conforme a la normativa vigente a la fecha.
Hechos
El SII emitió liquidación N°99 del 31 de mayo de 2012 rechazando como gasto deducible un depósito voluntario que GAVACAM realizó en la cuenta de capitalización individual de una trabajadora, argumentando falta de universalidad u obligatoriedad. El Tribunal Tributario y Aduanero de la VIII Región acogió el reclamo de la contribuyente el 26 de noviembre de 2013, anulando la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción, y la contribuyente adhirió a la apelación cuestionando la exención de costas al SII.
Considerandos clave
El tribunal estima que el SII incurrió en un vicio procesal al cambiar la fundamentación del acto administrativo en la apelación, desviándose desde cuestionar relaciones de parentesco a impugnar la relación laboral misma. Sobre el fondo, considera que el depósito voluntario pactado en contrato individual de trabajo era válido conforme al artículo 10 n°7 del Código del Trabajo a esa fecha; que la exigencia de contrato colectivo fue regulada posteriormente por el SII; que la voluntariedad es inherente a todo contrato pero, una vez pactado, es obligatorio; que no existía límite de monto a la época; y que el Oficio N°3007 de 1996 del Director Nacional del SII reconocía estos depósitos como gasto deducible si existía obligación de pago pactada. Rechaza que constituya planificación tributaria ilícita, por ausencia de simulación o fraude acreditados.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del 26 de noviembre de 2013 que acogió el reclamo de GAVACAM y anuló la liquidación N°99. Se rechaza la apelación del SII y se desestima la adhesión de la contribuyente respecto a costas, manteniéndose la exención del pago de costas al SII.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de octubre de dos mil catorce.
PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil trece, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, que hizo lugar a la reclamación interpuesta a fojas 58 y siguientes, por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación del contribuyente Estacionamientos, Servicios y Construcciones GAVACAM Limitada, en contra de la liquidación N°99, de 31 de mayo de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que en consecuencia es dejada sin efecto. El apelante solicita de esta Corte que sea revocada la referida sentencia y que, en su lugar se disponga, que no se hace lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, con costas.
A su turno, el contribuyente ha adherido a la apelación, solicitando que sea revocado el fallo solo en aquella parte que exime al Servicio de Impuestos Internos, reclamado de autos, del pago de las costas, declarando en su lugar, que se le impone dicho pago por haber sido totalmente vencido.
SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, es necesario precisar que lo que el Servicio ha cuestionado del depósito voluntario efectuado por el contribuyente en la cuenta de capitalización individual de una de sus trabajadoras, al amparo de lo que dispone el DL 3500 de 1980, en su artículo 18 inciso 2°, es que dicho pago no podría rebajarse de la renta como gasto necesario para producirla, por no reunir requisitos de universalidad u obligatoriedad, en su caso.
Sobre el punto, es necesario recordar que la liquidación, en contra de la cual se reclama por el contribuyente, es en esencia un acto administrativo y, por lo mismo, ha de reunir los requisitos propios de todo acto de la administración, entre ellos el ser fundado. Lo anterior, no está demás repetirlo, es de la esencia de todo Estado Democrático de Derecho, puesto que de esa forma no solo se evita la arbitrariedad de la administración, sino que, además, se permite al administrado reclamar y ejercer sus derechos frente a los actos administrativos que le afecten. Si no fuera obligatoria la fundamentación del acto administrativo, no tendría caso reclamar del mismo, puesto que nada se puede decir de un acto que solo depende del arbitrio de quien lo ejecuta.
En el caso que nos ocupa, el contribuyente ha podido reclamar de la liquidación, en atención a que en ella se han contenido los fundamentos del rechazo de la deducción, como gasto necesario para producir la renta del contribuyente, el aporte que, como depósito voluntario, éste realizó en la cuenta de capitalización individual de una de sus trabajadoras.
Sin embargo, lo que en dicho acto administrativo se cuestiona, fundamentalmente, son los vínculos familiares de la trabajadora con su empleador. Luego, la reclamación del contribuyente se ha atenido a dichos fundamentos.
No obstante lo anterior, ya en el reclamo judicial de la resolución, el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido desarrollar una línea argumental más extensa, al igual que lo hizo en su apelación y en los alegatos efectuados en estrados en el marco de la vista de su recurso de apelación, cuestionando la relación laboral misma que habría ligado al contribuyente con la trabajadora.
Cómo resuelve este tribunal
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