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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 12-201427 oct 2014

Comercial Laja Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol12-2014
Fecha sentencia27 oct 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que acogió reclamo contra liquidación tributaria que rechazaba deducción de depósito voluntario en cuenta de capitalización de trabajador, por defectos en fundamentación administrativa y aplicación retroactiva de requisitos posteriores.

Hechos

Comercial Laja Limitada realizó depósito voluntario en cuenta de capitalización individual de un trabajador, pactado en modificación de contrato individual de trabajo, conforme DL 3500. El SII emitió liquidación N°5398 (mayo 2012) rechazando la deducción como gasto necesario, cuestionando universalidad y relaciones familiares. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo el 4 de diciembre de 2013 y dejó sin efecto la liquidación. El SII apeló ante Corte de Apelaciones de Concepción. El contribuyente contrapeticionó pidiendo condena en costas al SII.

Considerandos clave

La Corte estima que la liquidación impugnada debe reunir requisitos de fundamento administrativo para permitir al contribuyente reclamar válidamente. En lo sustantivo: (i) el SII cuestionó originalmente vínculos familiares del trabajador, no la relación laboral en sí, por lo que cambiar de fundamentación en apelación resulta inatendible; (ii) el depósito voluntario pactado en contrato individual de trabajo es válido conforme artículo 10 n°7 Código del Trabajo, sin exigencia de contrato colectivo a la época de los hechos —tal requisito fue regulado posteriormente por el SII; (iii) la voluntariedad de la obligación contratual no releva de cumplimiento, siendo obligatoria una vez pactada; (iv) no existía tope de monto a la fecha de la deducción; (v) el Oficio N°3007 de 1996 del Director Nacional del SII reconocía que tales depósitos constituyen gasto necesario cuando exista obligación pactada en contrato de trabajo; (vi) la Corte Suprema ha establecido que la ilicitud tributaria requiere simulación, falsedad o fraude, no acreditados aquí; (vii) no existe prueba de planificación tributaria prohibida.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 4 de diciembre de 2013 que acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto la liquidación N°5398. Se desestiman apelación del SII y adhesión contrapeticionaria del contribuyente respecto de costas. La liquidación cuestionada queda nula y sin efecto.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil catorce.

PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, que hizo lugar a la reclamación interpuesta a fojas 97 y siguientes, por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación del contribuyente Comercial Laja Limitada, en contra de la liquidación N°5398, de 30 de mayo de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que en consecuencia es dejada sin efecto. El apelante solicita de esta Corte que sea revocada la referida sentencia y que, en su lugar se disponga, que no se hace lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, con costas.

A su turno, el contribuyente ha adherido a la apelación, solicitando que sea revocado el fallo solo en aquella parte que exime al Servicio de Impuestos Internos, reclamado de autos, del pago de las costas, declarando en su lugar, que se le impone dicho pago por haber sido totalmente vencido.

SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, es necesario precisar que lo que el Servicio ha cuestionado del depósito voluntario efectuado por el contribuyente en la cuenta de capitalización individual de uno de sus trabajadores, al amparo de lo que dispone el DL 3500 de 1980, en su artículo 18 inciso 2°, es que dicho pago no podría rebajarse de la renta como gasto necesario para producirla, por no reunir requisitos de universalidad u obligatoriedad, en su caso.

Sobre el punto, es necesario recordar que la liquidación, en contra de la cual se reclama por el contribuyente, es en esencia un acto administrativo y, por lo mismo, ha de reunir los requisitos propios de todo acto de la administración, entre ellos el ser fundado. Lo anterior, no está demás repetirlo, es de la esencia de todo Estado Democrático de Derecho, puesto que de esa forma no solo se evita la arbitrariedad de la administración, sino que, además, se permite al administrado reclamar y ejercer sus derechos frente a los actos administrativos que le afecten. Si no fuera obligatoria la fundamentación del acto administrativo, no tendría caso reclamar del mismo, puesto que nada se puede decir de un acto que solo depende del arbitrio de quien lo ejecuta.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente ha podido reclamar de la liquidación, en atención a que en ella se han contenido los fundamentos del rechazo de la deducción, como gasto necesario para producir la renta del contribuyente, el aporte que, como depósito voluntario, éste realizó en la cuenta de capitalización individual de uno de sus trabajadores.

Sin embargo, lo que en dicho acto administrativo se cuestiona, fundamentalmente, son los vínculos familiares del trabajador con su empleador. Luego, la reclamación del contribuyente se ha atenido a dichos fundamentos.

No obstante lo anterior, ya en el reclamo judicial de la resolución, el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido desarrollar una línea argumental más extensa, al igual que lo hizo en su apelación y en los alegatos efectuados en estrados en el marco de la vista de su recurso de apelación, cuestionando la relación laboral misma que habría ligado al contribuyente con el trabajador.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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