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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 107-201327 oct 2014

Comercial Maipu Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREG. Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol107-2013
Fecha sentencia27 oct 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma sentencia tributaria que acogió reclamo del contribuyente contra liquidación que rechazaba depósito voluntario en cuenta de capitalización de trabajador como gasto deducible, por estimar válido el acuerdo contractual conforme a normativa vigente al momento.

Hechos

Comercial Maipú Limitada realizó depósito voluntario en cuenta de capitalización individual de un trabajador conforme DL 3500. El SII emitió liquidación N° 5396 (mayo 2012) rechazando dicha deducción por falta de universalidad y obligatoriedad. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío acogió reclamo del contribuyente dejando sin efecto la liquidación. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción solicitando revocación del fallo; el contribuyente también adhirió por cuestión de costas.

Considerandos clave

La Corte reafirma que los actos administrativos deben ser fundados para permitir el derecho a reclamo del administrado. Señala que el SII fundamentó la liquidación cuestionando vínculos familiares del trabajador, pero en apelación cambió argumentalmente cuestionando la relación laboral misma, lo que no es atendible por alterar la fundamentación esencial del acto. Respecto del carácter no universal del depósito: el requisito de contrato colectivo fue regulado posteriormente por el SII, no existía a la fecha de los hechos. Sobre la voluntariedad: una vez pactado en contrato individual de trabajo válido conforme Código del Trabajo, resulta obligatorio para las partes. Cita Oficio N° 3007 de 1996 del Director Nacional del SII reconociendo depósitos pactados como gasto deducible si existe obligación de pago en contrato de trabajo. Respecto alegaciones sobre planificación tributaria: la Corte Suprema ha establecido que la ilicitud tributaria requiere simulación, falsedad o fraude, lo cual no fue acreditado ni pudo serlo.

Resolutivo

Se confirma la sentencia de primera instancia de 11 de noviembre de 2013, dejando sin efecto la liquidación N° 5396 del SII. Se rechaza la apelación del SII y la adhesión del contribuyente sobre costas, manteniéndose la liberación del pago de estos.

Texto de la sentencia

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil catorce.

PRIMERO: Que, en estos autos se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de once de noviembre de dos mil trece, dictada por el señor Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, que hizo lugar a la reclamación interpuesta a fojas 97 y siguientes, por el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación del contribuyente Comercial Maipú Limitada, en contra de la liquidación N° 5396, de 30 de mayo de 2012, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que en consecuencia es dejada sin efecto. El apelante solicita de esta Corte que sea revocada la referida sentencia y que, en su lugar se disponga, que no se hace lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente, con costas.

A su turno, el contribuyente ha adherido a la apelación, solicitando que sea revocado el fallo sólo en aquella parte que exime al Servicio de Impuestos Internos, reclamado de autos, del pago de las costas, declarando en su lugar, que se le impone dicho pago por haber sido totalmente vencido.

SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, es necesario precisar que lo que el Servicio ha cuestionado del depósito voluntario efectuado por el contribuyente en la cuenta de capitalización individual de uno de sus trabajadores, al amparo de lo que dispone el DL 3500 de 1980, en su artículo 18 inciso 2°, es que dicho pago no podría rebajarse de la renta como gasto necesario para producirla, por no reunir requisitos de universalidad u obligatoriedad, en su caso.

Sobre el punto, es necesario recordar que la liquidación, en contra de la cual se reclama por el contribuyente, es en esencia un acto administrativo y, por lo mismo, ha de reunir los requisitos propios de todo acto de la administración, entre ellos el ser fundado. Lo anterior, no está demás repetirlo, es de la esencia de todo Estado Democrático de Derecho, puesto que de esa forma no solo se evita la arbitrariedad de la administración, sino que, además, se permite al administrado reclamar y ejercer sus derechos frente a los actos administrativos que le afecten. Si no fuera obligatoria la fundamentación del acto administrativo, no tendría caso reclamar del mismo, puesto que nada se puede decir de un acto que solo depende del arbitrio de quien lo ejecuta.

En el caso que nos ocupa, el contribuyente ha podido reclamar de la liquidación, en atención a que en ella se han contenido los fundamentos del rechazo de la deducción, como gasto necesario para producir la renta del contribuyente, el aporte que, como depósito voluntario, éste realizó en la cuenta de capitalización individual de uno de sus trabajadores.

Sin embargo, lo que en dicho acto administrativo se cuestiona, fundamentalmente, son los vínculos familiares del trabajador con su empleador. Luego, la reclamación del contribuyente se ha atenido a dichos fundamentos.

No obstante lo anterior, ya en el reclamo judicial de la resolución, el Servicio de Impuestos Internos ha pretendido desarrollar una línea argumental más extensa, al igual que lo hizo en su apelación y en los alegatos efectuados en estrados en el marco de la vista de su recurso de apelación, cuestionando la relación laboral misma que habría ligado al contribuyente con los trabajadores.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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