Sociedad Alamo Inversiones LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 140-2015 |
| Fecha sentencia | 28 abr 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSociedaid Alamo Inversiones cuestionó rechazo del SII respecto a presentación extemporánea de declaraciones de IVA. La Corte revocó la condena en costas al contribuyente por tener motivo plausible para litigar, confirmando lo demás de la sentencia de primera instancia.
Texto de la sentencia
Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Alfonso Valdés, 10 minutos; y confirmando, la abogada Priscila Villouta, 15 minutos. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Rol n°140-2015. De Tributaria y Aduanera.
Concepción, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:
1.- Que el artículo 1562 del Código Civil señala que el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de producir efecto alguno.
2.- Que el mandato conferido por el reclamante al contador que compareció en su nombre y representación ante el Servicio de Impuestos Internos debe entonces, en armonía con la norma legal precedentemente citada, entenderse comprensivo de la facultad de impetrar el procedimiento a que se refiere a que se refiere la Circular N°48, de 30 de septiembre de 2004, que es precisamente la que regula la presentación de declaraciones de Impuesto al Valor Agregado fuera del plazo legal.
3.- Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el propio reclamante en la comparecencia de enero de 2015, a través de otro mandatario, sólo intentó rectificar las declaraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2014, sin cuestionar o desvirtuar en modo alguno lo obrado en su nombre y representación con anterioridad por su mandatario Sr. Marcelo Muñoz.
4.- Que, sin perjuicio de lo antes señalado, del mérito de los antecedentes y razones de interpretación contractual invocadas por el contribuyente para reclamar, se infiere que dicha parte ha tenido motivos plausibles para litigar, lo que amerita dejar sin efecto la condena en costas a que fue sometido.
Por estas consideraciones, norma legal citada y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 139 del Código Tributario, SE REVOCA la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, escrita de fojas 70 a 78 de estos autos, en la parte que condenó en costas al contribuyente, y en su lugar se declara que se le exime de las mismas, por considerar este Tribunal de Alzada que tuvo motivo plausible para litigar.
Cómo resuelve este tribunal
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