Repetto Ijha Vittorio Emmanuele con Servicio de Impuestos Internos DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 16-2013 |
| Fecha sentencia | 6 sep 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción resolvió apelación incidente sobre puntos de prueba en reclamación tributaria. Se acogió parcialmente la solicitud del contribuyente Repetto para incorporar como punto de prueba la buena fe en acogimiento a interpretación administrativa del SII, rechazando otros puntos por constituir calificaciones jurídicas.
Texto de la sentencia
Concepción, seis de septiembre de dos mil trece.
1º) Que la reclamación del contribuyente incorpora a la controversia como alegación, la circunstancia que las sociedades en las cuales participa se acogieron de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, argumento que efectivamente contiene un sustento fáctico que ha de ser acreditado, razón por la cual corresponde acoger la incorporación de este hecho como punto de prueba en los términos que se dirá en lo resolutivo.
2°) Que, sin embargo, los restantes puntos 2, 3 y 4 de prueba que pretende incorporar constituyen calificaciones jurídicas y lo mencionado en el punto 5.- puede ser convenientemente acreditado a la luz de los hechos que el punto genérico fijado por el tribunal a quo estableció.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, de veinticuatro de enero de dos mil doce, escrita a fojas 70 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto bajo el número 2°: “Efectividad que las sociedades en las cuales participa el contribuyente se acogieron de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”, rechazándose, en consecuencia, las restantes modificaciones que pretende en su apelación.
No firma el abogado Integrante señor Carlos Salazar Sazo, no obstante concurrir a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
PRONUNCIADA POR LA MINISTRO DE LA SEXTA SALA Sra. Matilde Esquerré Pavón, Ministra Suplente Sra. Carola Rivas Vargas y abogado integrante Sr. Carlos Salazar Sazo.
En Concepción, a seis de septiembre de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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