Comercial Bulnes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII Dr.concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 54-2013 |
| Fecha sentencia | 2 oct 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia del Tribunal Tributario que acogió la reclamación de Comercial Bulnes Ltda. por devolución de $46.218.708, dejando sin efecto la resolución del SII que la denegaba, por incumplimiento de requisitos formales y falta de debido proceso.
Hechos
Comercial Bulnes Ltda. presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año 2009 solicitando devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. El SII denegó la devolución mediante Resolución N°908201001540 de 18 de abril de 2012. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, por sentencia de 13 de junio de 2013, acogió la reclamación dejando sin efecto la resolución. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción, a la cual se adhirió el reclamante.
Considerandos clave
La Corte confirma que no existe controversia respecto a la denegación de devolución. El SII no rindió prueba para fundamentar sus alegaciones. El conflicto se centra en la legalidad del acto administrativo: el SII comunicó mediante publicación en su sitio web que la declaración estaba en revisión sin cumplir formalmente con los artículos 59 y 63 del Código Tributario, violando el debido proceso (artículo 21 del mismo código). No era aplicable el silencio negativo del artículo 65 de la Ley 19.880 por su carácter supletorio. Además, incumplió requisitos formales exigidos por artículo 41 inciso cuarto de la Ley 19.880. Respecto al principio de congruencia invocado por el SII, la Corte constata que no existe desajuste entre lo pedido y lo concedido, que los puntos probatorios fueron oportunamente fijados y que la sentencia se mantiene dentro de la causa de pedir, sin incurrir en extra petita.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 13 de junio de 2013 que acogió la reclamación, dejando sin efecto la Resolución N°908201001540 del SII por incumplimiento de requisitos formales y violación del debido proceso, procediendo conforme a derecho para la devolución solicitada.
Texto de la sentencia
Concepción, dos de octubre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por la parte del Servicio de Impuestos Internos, recurso al que adhirió la parte reclamante. El fallo apelado es de fecha trece de junio de dos mil trece, escrito de fojas 57 a 63 vuelta y dictada por don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio Bio, por la que en síntesis, se dio lugar a la reclamación interpuesta a fojas 8 por Marianne Schulz Hannig, en representación procesal de Comercial Bulnes Limitada, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Nª 908201001540 de fecha 18 de abril de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, que deniega la devolución de la suma de $46.218.708; y procederse en conformidad a lo que en derecho corresponda, con costas.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto en el reclamo de fojas 8 y contestación de fojas 26, no existe controversia respecto a que el Servicio de Impuestos Internos en la resolución de fojas 1 deniega la devolución solicitada.
SEGUNDO: Que en cuanto a los hechos que se encontrarían controvertidos, a fojas 32 se recibió la causa a prueba, puntos respecto a los cuales la parte reclamada no rindió prueba, para fundamentar sus alegaciones.
TERCERO: Que el punto en discusión entre las partes, estaría encuadrado en la legalidad del acto administrativo impugnado, por cuanto la parte reclamante señala que con fecha 8 de mayo de 2009 presentó su declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2009, solicitando entre otras, la devolución correspondiente al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, ante lo cual la parte reclamada procedió a comunicar a través de una publicación en su sitio web, la circunstancia de encontrarse la declaración referida en proceso de revisión en el Departamento de Fiscalización, sin dar cumplimiento, tal como concluye el juez tributario al artículo 59 y 63 del Código Tributario, lo que se tradujo en la indefensión del reclamante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto, no siendo aplicable el silencio negativo del artículo 65 de la Ley 19.880 por su carácter supletorio.
CUARTO: Que los actos administrativos deben reunir requisitos formales según lo dispuesto en el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, los que en el caso de este procedimiento no se cumplieron tal como razona el juez tributario en los motivos vigésimo primero a vigésimo segundo, razonamiento que lo condujo a concluir en el motivo siguiente la procedencia del reclamo.
QUINTO: Que en relación al principio de congruencia señalado en el recurso de apelación debe indicarse que este principio busca vincular a las partes y al juez al debate, enlazando la pretensión, la oposición, la prueba y la sentencia. En lo sustancial constituye un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento.
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