Claudio Sergio Santelices Boettcher con Servicio de Impuestos Internos Direc.regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 46-2013 |
| Fecha sentencia | 11 nov 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la nulidad de la citación y liquidación del SII por notificación defectuosa fuera de plazo de prescripción, rechazando la apelación del fisco y dejando firme la sentencia favorable al contribuyente.
Hechos
Claudio Sergio Santelices Boettcher cuestionó la notificación de citación N° 1885 de 18 de abril de 2012 (diligenciada el 26 de abril) y la liquidación N° 6401 de 24 de julio de 2012 del SII. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío acogió su demanda de nulidad, anulando ambos actos y declarando prescritas las diferencias impositivas. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Concepción. El contribuyente solicitó declarar inadmisible la apelación por defectos formales en la petitoria.
Considerandos clave
La Corte rechaza la inadmisibilidad por cuanto la apelación cumple requisitos del artículo 201 CPC, entendiéndose que la solicitud de "dejar sin efecto" implica revocación. En el fondo, confirma que la notificación de la citación N° 1885 no fue efectuada conforme al artículo 12 inciso final del Código Tributario en la fecha proyectada (26 de abril de 2012), por lo que no amplió los tres años de prescripción ordinaria. El plazo prescriptivo se extinguió el 1 de mayo de 2012, siendo imposible que la notificación posterior de la liquidación interrumpiera dicho plazo según artículo 201 N° 2 del Código Tributario. El Tribunal era competente para conocer de este asunto de nulidad de derecho público.
Resolutivo
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso y se confirma con costas la sentencia de 20 de mayo de 2013 que anuló la citación y liquidación del SII, dejando firme la nulidad y prescripción de las diferencias impositivas.
Texto de la sentencia
Concepción, once de noviembre de dos mil trece.
En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:
PRIMERO: Que el abogado del contribuyente solicitó en estrados se declarara la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que en la parte petitoria de la apelación no se solicitó la revocación del fallo, sino tan solo que se dejara sin efecto.
SEGUNDO: Que revisado el recurso de apelación, el cual ya franqueó el control de admisibilidad de esta Corte, no cabe duda que cumple con los requisitos exigidos copulativamente por el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, desde que el apelante solicita se deje sin efecto la sentencia, debiendo entenderse que pide su revocación, toda vez que la petición concreta es que se rechace el incidente de nulidad interpuesto, además de lo expresado en el desarrollo del mismo escrito.
TERCERO: Que, en razón de lo anteriormente expuesto, se rechazara la petición del abogado del contribuyente en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte de fecha veinte de mayo de dos mil trece, escrita de fojas 150 a fojas 162 vuelta, fallo dictado por el Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, por el cual se acogió, con costas, la pretensión deducida en lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes por el letrado Ignacio Sapiain Martínez en representación del contribuyente don Claudio Sergio Santelices Boettcher, y en consecuencia se anulan la notificación de la citación Nª 1885 de 18 de abril de 2012 y la liquidación Nª 6401, de 24 de julio de 2012, declarándose prescritas las diferencias impositivas contenidas en esta última.
CUARTO: Que la controversia suscitada en estos antecedentes y objeto de la apelación tiene su raíz en dos circunstancias: 1.- la validez de la notificación de la citación N° 1885, de fecha 18 de abril del año pasado, la que según consta de la prueba rendida fue efectuada por cédula asida en la puerta del domicilio del contribuyente supuestamente notificado, con fecha 26 de abril de 2012; 2.- si la liquidación N° 6401, de fecha 24 de julio de 2012, fue emitida y notificada dentro de los plazos de prescripción que consulta el artículo 200 del Código Tributario.
QUINTO: Que debe entenderse que la notificación de la citación es una diligencia que tiene por finalidad poner en conocimiento del contribuyente, la actividad del Servicio de Impuestos Internos, circunstancia que de acuerdo a la prueba rendida en estos antecedentes, se estableció que la notificación de la citación N° 1885 según consta a fojas 1 y 2 no fue efectuada conforme a la ley, esto es, al artículo 12 inciso final del Código Tributario, en la fecha en que se proyectó diligenciar, esto es, el 26 de abril de 2012, razón por la cual, no produjo el efecto de aumentar en tres meses el plazo ordinario de prescripción de tres años para el ejercicio de la facultad fiscalizadora del órgano estatal.
Cómo resuelve este tribunal
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