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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 58-201323 dic 2013

Jose Leonel Segundo Ormeño Castillo con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol58-2013
Fecha sentencia23 dic 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma el rechazo del reclamo tributario por cuanto no se acreditó el pago de Primera Categoría del período correspondiente, y la ley prohíbe usar impuesto sobre rentas presuntas como crédito en Global Complementario.

Hechos

José Leonel Ormeño Castillo reclamó contra la Liquidación N° 108401000014 de 24 de septiembre de 2012 (impuesto a la Renta 2010) ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío, quien rechazó la reclamación. El contribuyente es propietario del fundo Vilorio en Cabrero, determina renta por el 10% del avalúo fiscal (rentas presuntas), y reclamaba rebajar del Global Complementario el impuesto de Primera Categoría pagado en 2009 ($1.603.731), además de descontar Contribuciones de Bienes Raíces. El Servicio de Impuestos Internos reconoció parcialmente el descuento en su contestación, pero el tribunal de primera instancia rechazó por falta de prueba del pago específico del período 2009.

Considerandos clave

La Corte rechaza que exista avenimiento tácito, pues en procedimiento escrito debe manifestarse expresamente. Aunque el SII reconoció el descuento al contestar, esto no vincula al tribunal. Respecto del crédito de Primera Categoría, la Corte aplica el artículo 20 N°1 letra a) inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que expresamente limita el rebaje del Impuesto Territorial al período al cual corresponde la declaración. Fundamentalmente, el artículo 56 numeral 3) inciso segundo de la misma ley prohíbe perentoriamente usar como crédito en Global Complementario el impuesto de Primera Categoría determinado sobre rentas presuntas de las cuales puedan rebajarse Contribuciones de Bienes Raíces. Como el contribuyente usa rentas presuntas (10% del avalúo), está expresamente excluido de tal crédito. Los documentos presentados en apelación no alteran esta conclusión.

Resolutivo

Se confirma la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de 4 de julio de 2013 que rechazó la reclamación, quedando firme la Liquidación N° 108401000014, sin costas.

Texto de la sentencia

Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil trece.

En la parte expositiva de la sentencia en alzada, en la foja 39 vuelta, penúltimo párrafo, séptima línea se reemplaza la letra “a” por la palabra “al”; a fojas 60 segundo capítulo, tercera línea se elimina la expresión repetida “de acuerdo”; en el apartado quinto, primera línea se sustituye el término “Fundado” por “Fundando”; en el último párrafo primera línea se cambia la palabra “Sostienen” por “Sostiene”.

Se reproduce en lo demás la sentencia en alzada, con excepción de su motivo décimo quinto que se elimina.

1.- Que, el abogado don Eduardo Figueroa Salas, en representación del contribuyente don José Leonel Ormeño Castillo, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, en la parte que rechazó la reclamación que interpuso en contra de la Liquidación N° 108401000014, de 24 de septiembre de 2012, correspondiente a la declaración de impuesto a la Renta, año tributario 2010, conforme a la petición concreta del escrito de apelación.

2.- Que, el recurso impugna la sentencia de primer grado planteando, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos reconoció taxativamente en el proceso, el derecho de su parte para imputar en la declaración anual de Renta, año tributario 2010, el monto del impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado por el contribuyente en el año 2009 como rebaja a la base imponible del Global Complementario, así, -en su opinión- existe un avenimiento tácito entre las partes, quedando dicha materia fuera del ámbito de la competencia del tribunal y en consecuencia no podía haberse rechazado su petición en tal sentido.

Refiere además, que efectivamente, la declaración de impuesto a la Renta contenía un error, pero aquello no autorizaría a la reclamada para recalcular el impuesto de Primera Categoría, aumentándolo, sin recalcular los créditos que rebajan el Global Complementario de su representado.

Afirma también, por otra parte, que si a la suma determinada a pagar por concepto de impuesto de Primera Categoría, se le restara el monto correspondiente al pago de Contribuciones de Bienes Raíces que justificó en el juicio, resultaría entonces una suma a pagar por dicho tributo igual a $1.408.623 y que siendo la Ley la que le permite utilizar dicha suma como crédito en contra del impuesto Global Complementario, no era necesario que rindiese prueba en el juicio para probarlo, por lo que el juez debió así reconocerlo.

Así, pide que esta Corte revoque la sentencia de primera instancia y acoja el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N° 108101000014 de 24 de septiembre de 2012, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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