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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 60-201330 dic 2013

Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con Resolución del Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol60-2013
Fecha sentencia30 dic 2013
RecursoHecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII contra la resolución que denegó la apelación a una resolución que rechazó el incidente de nulidad, por ser esta última no apelable conforme al artículo 133 del Código Tributario.

Hechos

El Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío acogió con costas el reclamo tributario del contribuyente Monsalves contra liquidaciones del SII (sentencia de 11 de julio de 2013). El SII, estando pendiente el plazo de apelación, interpuso incidente de nulidad por falta de emplazamiento el 30 de julio, que fue rechazado por el Tribunal el 1 de agosto. El SII apeló contra el rechazo del incidente. El 9 de agosto, el Tribunal denegó la apelación por improcedente. Ante esto, el SII interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

Considerandos clave

La Corte considera que conforme al artículo 133 del Código Tributario, las resoluciones dictadas durante la tramitación del reclamo solo son susceptibles del recurso de reposición, no de apelación. Por tanto, la resolución que rechazó el incidente de nulidad no era apelable. Además, advierte que el SII yerr­a al invocar las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil (artículo 148 del Código Tributario) cuando el proceso aún se encontraba en tramitación, pues la sentencia definitiva no estaba ejecutoriada. Por consiguiente, la resolución que denegó la apelación al incidente se ajusta a derecho. Los documentos acompañados por el SII no alteran esta conclusión, ya que la materia de la falta de emplazamiento será resuelta en la oportunidad que corresponda respecto a la apelación contra la sentencia definitiva.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el SII. Se ordena agregar copia de la sentencia a la causa rol 61-2013 (Tributaria) para que continúe con los trámites correspondientes.

Texto de la sentencia

Concepción, treinta de diciembre de dos mil trece.

A fojas 9 de estos antecedentes, doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por el Servicio referido, en causa “Monsalves Ll con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción”, del Tribunal Tributario Aduanero del Bio Bio, RIT GR-10-00102-2012, interpone recurso de hecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2013, mediante la cual no se le dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha uno de agosto en curso. Señala la recurrente que el tribunal fundó su resolución en la circunstancia que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 133 y 139 del Código Tributario, la resolución recurrida no sería apelable, pues no se trataría de aquellas que fallan un reclamo, lo declaran improcedente, o hacen imposible su continuación, materias para cuyo efecto se encuentra reservado el recurso de apelación.

A juicio de la recurrente, el recurso de apelación es procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario en la forma que explica y fundamenta el recurso, por lo que solicita acoger el recurso y revocar la resolución que no dio lugar a su recurso, declarándolo admisible, con costas.

A fojas 19 informa el Juez Tributario y Aduanero de esta Región, señalando que en el procedimiento general de reclamaciones objeto del recurso, se dicto sentencia definitiva con fecha 11 de julio de este año, acogiendo con costas el reclamo deducido por el contribuyente en contra de las liquidaciones que indica, proceso que fue tramitado en rebeldía de la parte reclamada, y, que estando pendiente el plazo para deducir apelación contra dicho fallo, el Servicio de Impuestos Internos dedujo en lo principal de su escrito presentado con fecha 30 de julio en curso, un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, deduciendo apelación en el primer otrosí contra la sentencia definitiva. Señala, que con fecha 1 de agosto del año en curso se rechazó de plano el incidente promovido y se concedió en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Con fecha 7 de agosto en curso, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad por improcedente y por las razones que indica en su informe.

A fojas 23 se trajo a la vista el expediente de ingreso tributario y aduanero en que inciden estos antecedentes, rol 61-2013.

A fojas 29 se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que doña María Teresa Conejeros Peña, en su calidad de Directora Regional de la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, estando pendiente el plazo para deducir recurso de apelación contra la sentencia definitiva que acogió el reclamo del contribuyente, dedujo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el que fue rechazado, motivo por el cual dedujo apelación, recurso que fue denegado por improcedente y, que es la resolución que motiva el presente recurso de hecho.

Señala el recurrente que la apelación en contra de la resolución referida es procedente atendido lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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