Sociedad Comercial San Alfonso y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII Direc.concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 66-2013 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia que rechazó reclamo contra liquidaciones del SII por uso de facturas no fidedignas, desestimando alegaciones de caducidad y contradicción por falta de fundamentación y congruencia procesal.
Hechos
Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada reclamó contra liquidaciones Nº 2 a 21 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuestos por utilización de facturas no fidedignas e ideológicamente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La empresa apela argumentando caducidad de las facultades fiscales y contradicción en la sentencia al aceptar que las facturas estaban timbradas pero eran falsas.
Considerandos clave
La Corte rechaza la alegación de caducidad por falta de fundamentación en primera instancia, señalando que no puede admitirse en apelación materia no controvertida originalmente, lo que vulneraría el principio de congruencia. Respecto de la contradicción alegada, estima infundada, pues el timbrado de una factura no implica que no pueda ser objetada si ampara operación comercial irreal. Aclara que el SII no argumentó sobre carga probatoria de simulación, sino sobre inconsistencia de facturas respaldatorias de crédito fiscal y gasto. Conforme a artículos 21 del Código Tributario y 23 del Decreto Ley Nº 825, correspondía al reclamante desvirtuar las impugnaciones fiscales, lo que no hizo adecuadamente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de veintiséis de julio de dos mil trece que rechazó el reclamo contra las liquidaciones, quedando firme la determinación de diferencias de impuestos por el SII.
Texto de la sentencia
Concepción, seis de enero de dos mil catorce.
En la parte expositiva de la sentencia en alzada, fojas 149, párrafo 2), segunda línea, se cambia la palabra “presento” por “presentó”; a fojas 150, respecto del proveedor Almonacid, letra c) se reemplaza “tenia” por “tenía”; en la misma foja, respecto del proveedor Magaña, letra c), se sustituye “contrato” por “contrató”; en el penúltimo párrafo de dicha foja se reemplaza el artículo “la” por “el”; en el último párrafo se cambia “Chillan” por “Chillán”; a fojas 150 vta. tercer parágrafo se modifica la expresión “y constitucional” por “e inconstitucional”; asimismo “continua” por continúa”; a fojas 151 bajo el acápite Falsedad de las facturas, tercer párrafo, se corrigen las palabras “continua” por “continúa”, “durara” por “durará” y “termino” por “término”; a fojas 151 vuelta, primer párrafo, se enmiendan las palabras “utilizo” por “utilizó”, “continua” por “continúa”, “seria” por “sería”; a fojas 153 primer párrafo se modifica el nombre “Chillan” por “Chillán”, en la última línea de dicha foja se cambia “domiciliada” por “domiciliado”; a fojas 153 vta. párrafo II, N°2 se modifica “domiciliada” por “domiciliado”, en el párrafo final de dicha foja se reemplaza la expresión “corresponde al” por “el”; se corrige “continua” por “continúa”, también “decreto ley” por “Decreto Ley”; a fojas 154 última línea se cambia “simple” por “simples”; a fojas 155 segundo párrafo, se reemplaza “aplicara” por “ aplicará”, en el apartado b) se corrige “esta” por “ésta” las dos veces que aparece escrita; en el acápite 2.- se sustituye “asentaran” por “asentarán”; en el último párrafo se corrige “tomara” por “tomará”; a fojas 155 vta. motivo decimo noveno, segundo párrafo, se enmienda “apreciara” por “apreciará”; a fojas 156 vta. línea seis se corrige “consignada” por “consignadas”; idéntica corrección en el párrafo c.- línea seis; a fojas 157 segunda línea se reemplaza “concluirse” por “concluir” y la palabra con que termina el párrafo “desestimada” por “desestimadas”; en el último acápite segunda línea se eliminan las palabras “de los”; a fojas 157 vta. motivo vigésimo quinto se modifica el verbo “tener” por “tuvo”.
Se reproduce en lo demás la sentencia apelada y se tiene además presente:
1.- Que el abogado don Roberto Sebastián San Juan Acuña, en representación de la Sociedad Comercial San Alfonso y Compañía Limitada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó el reclamo deducido contra las liquidaciones N° 2 a 21 emitidas por el Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias de impuestos, porque habría utilizado facturas no fidedignas y/o ideológicamente falsas.
2.- Que, el apelante señala que el sentenciador omite consideraciones de hecho y de derecho respecto de la prohibición por caducidad de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para practicar fuera de plazo legal liquidación de impuestos.
Asevera que las liquidaciones son nulas por caducidad del plazo lo que el tribunal de primer grado no acogió, no tramitó ni consideró en su fallo.
Indica además, que la sentencia incurre en contradicción cuando concluye que las facturas objetadas son falsas y/o no fidedignas, debido a que el juez admite que ellas se encuentran autorizadas y timbradas. De igual modo, entiende que es al Servicio de Impuestos Internos al que le corresponde probar la simulación o falsedad ideológica de las facturas cuestionadas. Cita al profesor Luis Zavala Ortiz en apoyo de sus alegaciones.
Pide que esta Corte “modifique” la sentencia conforme a derecho, declarando que se acoge el reclamo presentado por el contribuyente y se condene el Servicio de Impuestos Internos al pago de las costas del recurso.
Cómo resuelve este tribunal
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