Petropower Energia Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 45-2012 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Concepción confirma la sentencia que rechazó la reclamación de Petropower Energía Limitada contra la Resolución Exenta 10.805 del SII, por no haber desvirtuado los hechos ni probado los fundamentos de su reclamo.
Hechos
Petropower Energía Limitada interpuso reclamación ante el Director Regional del SII (Concepción) contra la Resolución Exenta 10.805 de octubre 2010. La Directora Regional Teresa Conejeros Peña rechazó la reclamación mediante sentencia de septiembre 2012. Petropower apeló esa sentencia ante la Corte de Apelaciones de Concepción, interponiendo formalmente un recurso de reposición del cual apelaba en subsidio, situación que la Corte consideró un error formal (lapsus calami) pero que procesó como apelación de la sentencia del tribunal tributario.
Considerandos clave
La Corte constata que la apelación se dedujo defectuosamente como reposición contra la sentencia del tribunal tributario, cuando los recursos administrativos y legales ya habían sido ejercidos. Sin embargo, entiende que hubo un error formal (lapsus calami) subsanable, razón por la cual procesa la apelación subsidiaria con los argumentos ya expuestos. En cuanto al fondo, observa que el reclamante no desvirtuó los hechos en que la administración fundó su resolución, ni probó los fundamentos de su reclamo. Por ello, la sentenciadora consideró justificadamente no desvirtuadas las impugnaciones del SII. La Corte nota que no se condenó en costas al reclamante por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de la Directora Regional del SII de 10 de septiembre de 2012, que rechazó la reclamación de Petropower Energía Limitada. Queda firme el rechazo de la reclamación y la Resolución Exenta 10.805 se mantiene vigente.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia elevada en apelación a esta Corte por la parte del contribuyente contra la sentencia dictada por la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, doña Teresa Conejeros Peña, con fecha diez de septiembre del año recién pasado y escrita de fojas 245 a fojas 257.
PRIMERO: Que, la sentencia elevada en apelación por la parte reclamante, resolvió rechazar la reclamación interpuesta a fojas 21 y siguientes por don Ramón Zubizarreta Salvatierra, en representación de PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA, en contra de la Resolución Exenta número 10.805 de fecha 26 de octubre de 2010 dictada por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos don Sergio Flores Gutiérrez, la que resolvió no dar lugar a la reclamación interpuesta por PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA, apelante de autos.
SEGUNDO: Que el recurrente interpuso recurso de reposición en contra de la sentencia que negó lugar a la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta señalada, apelando en subsidio y señalando en la parte petitoria de su apelación que ella se entienda deducida en contra de la Resolución Exenta número 10.805 (aun cuando señala el número 10.085 y confunde la fecha de la misma resolución), recurso que, así deducido, resulta improcedente, puesto que en contra de la reclamación proceden los recursos administrativos y legales correspondientes, los que fueron deducidos precisamente por la contribuyente, dando origen a la sentencia del tribunal tributario que se impugna.
TERCERO: Que, sin embargo, esta Corte entenderá que, atendido que la apelación se dedujo en calidad de subsidiaria de la reposición y con los mismos argumentos de hecho y de derecho mencionados en lo principal de su escrito de fojas 259, se ha cometido un error calificable como lapsus calami.
CUARTO: Que, sin perjuicio que el reclamante no desvirtuó los hechos fundantes de la resolución reclamada, tampoco probó los fundamentos de su reclamo, razón por la que la sentenciadora contra quien se recurre estimó no desvirtuadas las impugnaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio de lo cual no se condenó en costas a la reclamante por haberse considerado que tuvo motivos plausibles para litigar.
Por estas consideraciones y citas legales referidas en la sentencia apelada que se reproduce, se CONFIRMA la sentencia de diez de septiembre de dos mil doce, escrita de fojas 245 a fojas 257 de los autos apelados.
Redacción del abogado integrante don Carlos Salazar Sazo.
Cómo resuelve este tribunal
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