Petropower Energia Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion. Acumulada Recurso Hecho 26-2013
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 25-2013 |
| Fecha sentencia | 27 dic 2013 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza el falso recurso de hecho deducido por el SII contra la admisión de apelación de PETROPOWER, confirmando que la apelación contra la sentencia del Tribunal Tributario fue válidamente admitida.
Hechos
PETROPOWER Energía Limitada reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Concepción contra una resolución del SII. El Juez Titular Anselmo Iván Cifuentes Ormeño dictó sentencia definitiva el 20 de diciembre de 2012. Posteriormente, el 11 de enero de 2013, resolvió admitir una apelación deducida por PETROPOWER contra esa sentencia. El SII dedujo falso recurso de hecho en contra de esta resolución de admisibilidad, argumentando defectos formales en la apelación.
Considerandos clave
El tribunal analiza la procedencia del falso recurso de hecho. Establece que conforme al artículo 187 del CPC, todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia son apelables, debiendo contener peticiones concretas según el artículo 189 del mismo código. Constata que la sentencia del 20 de diciembre es definitiva y que la apelación deducida contra ella fue interpuesta válidamente de forma derecha. Verifica que el recurso de apelación contiene peticiones concretas en su parte petitoria, solicitando se acoja el recurso, se revoque la resolución apelada, se acoja el reclamo de la apelante y se deje sin efecto la Resolución del SII reclamada.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de falso procedimiento deducido en lo principal por el SII. Queda firme la admisión de la apelación de PETROPOWER contra la sentencia del Tribunal Tributario, que continúa su tramitación ante esta Corte.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil trece.
A fojas 1 el abogado don Roberto Rojas Retamal, representando a la parte del Servicio de Impuestos Internos, en autos caratulados PETROPOWER ENERGÍA LIMITADA con SII Dirección Regional Concepción, Rol Ingreso de esta I. Corte Nº 26-2013, causa resuelta mediante sentencia definitiva por el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, don Anselmo Iván Cifuentes Ormeño, dictada con fecha veinte de diciembre del año recién pasado y escrita de fojas 371 a fojas 392, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal, con fecha once de enero del presente año, en cuya virtud se dio lugar a conceder y declarar admisible un recurso de apelación interpuesto por la parte contraria reclamante, en contra de la sentencia que falló la causa.
A fojas 64 se ordenó acumular el recurso a la causa Rol 25-2103, tenida a la vista, conforme a lo previsto en el art. 66 del Código Orgánico de Tribunales y teniendo en cuenta el estado procesal de las causas y se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que, consta de la causa objeto del recurso, tenida a la vista con sus respectivos cuadernos que la parte recurrente de hecho dedujo apelación derecha contra la sentencia definitiva de autos, la que fue resuelta por el juez a quo el once de enero último, dando lugar a la apelación y ordenando la elevación de los autos a esta I. Corte.
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, debiendo ellas contener peticiones concretas, conforme lo previene el artículo 189 del mismo código.
TERCERO: Que, la resolución recurrida en estos autos, dictada el veinte de diciembre pasado, escrita a fojas 371 de la causa RUC Nº 12-9-0000286-4, es una sentencia definitiva, respecto de la cual la apelación debe interponerse derechamente, como ha ocurrido, y el recurso de apelación deducido contra ella sí contiene en la parte petitoria peticiones concretas, por cuanto expresamente pide se acoja el recurso, se eleven los autos a esta I. Corte para que conozca el recurso, se revoque la resolución apelada, se acoja el reclamo de la apelante, se deje sin efecto la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que se ha reclamado y contra cuya resolución se alza, e incluso ha pedido condena en costas del Servicio.
CUARTO: Que, en razón de lo establecido precedentemente, el falso recurso de hecho deberá ser rechazado.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal del escrito de fojas 1.
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