Salmones Camanchaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direcc. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 44-2013 |
| Fecha sentencia | 7 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia de primer grado que rechaza pretensión del SII de rebajar parcialmente gasto de arrendamiento y desestima recurso del contribuyente sobre depreciación de bienes en cuenta en participación.
Hechos
Salmones Camanchaca S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año 2011. El Servicio rechazó parcialmente un gasto por rentas de arrendamiento de inmueble (US$484.000) reajustándolo a US$284.391,92 argumentando exceso respecto a mercado. También rechazó gastos por multas, pérdidas por Blom de algas, viajes y viáticos, y depreciación de bienes aportados a una cuenta en participación. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo del contribuyente. El SII apela buscando mantener el rechazo del gasto de arrendamiento. El contribuyente apela buscando anular todas las objeciones.
Considerandos clave
La Corte estima que el SII carece de facultad legal para rebajar parcialmente un gasto pactado en acto jurídico fidedigno, pues ello implicaría sustituir administrativamente el monto negociado sin fuente normativa expresa. Solo podría rechazar completamente el gasto si fuere desproporcionado o absurdo conforme a criterios de mercado. Respecto a antecedentes no acompañados en fase administrativa, la Corte acoge el argumento del contribuyente: el artículo 132 del Código Tributario solo restringe prueba cuando el SII requirió específicamente en citación y el contribuyente no acompañó dentro de plazo, lo que no se acreditó aquí. En cuanto a depreciación en cuenta en participación, confirma que el contribuyente solo aportó uso y goce conservando propiedad nuda, por lo que el detrimento económico lo sufre él directamente, no la asociación.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primer grado que desestimó la pretensión del SII de rebajar parcialmente el gasto de arrendamiento y se desestima el recurso del contribuyente sobre depreciación. Queda firme el fallo de primera instancia con las eliminaciones editoriales de párrafos específicos.
Texto de la sentencia
Concepción, siete de enero de dos mil catorce.
Se elimina, del párrafo final de la consideración décimo tercera, el signo “;” estampado después de la expresión “distinta”, que se sustituye por el signo “.”, eliminándose igualmente las frases escritas después del signo “.” sustitutivo, desde las palabras “y que, en todo caso,” hasta el vocablo “excepcionalmente,”, remplazándose la locución “dado” por el término “Dado”; se reproduce en lo demás de la consideración décimo tercera; se eliminan asimismo del considerando décimo quinto los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto; se elimina finalmente de la consideración décimo séptima, sus tres últimos párrafos; se reproduce, en lo no eliminado y sustituido, la sentencia en alzada;
En cuanto al recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos:
PRIMERO: Que, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia se ha alzado el Servicio de Impuestos Internos, a fin de obtener que se confirme la sentencia apelada con declaración que se modifica en aquella parte que acogió el reclamo del contribuyente relativo a la partida de Gasto Rebajado en Exceso, declarando en su lugar que no se hace lugar al reclamo presentado en estos autos respecto de dicha partida, confirmando de esta manera lo actuado por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución Exenta Nº 4.738 de 26 de abril de 2012 al rechazar la partida de Gasto Rebajado en Exceso.
SEGUNDO: Que la impugnación del Servicio concierne al hecho que, respecto del año tributario 2011, rechazó parte de la suma total deducida por la contribuyente como gasto incurrido a título de rentas de arrendamiento de inmuebles. Señala que se verificó que el monto deducido por la contribuyente se encontraba efectivamente pagado durante el ejercicio comercial correspondiente. No obstante, agrega, al revisar la cuantía de ese gasto, se pudo constatar que la cantidad de US$484.000 anuales por tal concepto constituía un monto excesivo.
Para arribar a esta conclusión, la autoridad tuvo en cuenta que el valor de otras oficinas ubicadas en el mismo edificio Costanera de Puerto Montt era inferior al que la Asociación estaba rebajando por este concepto, en términos tales que debería ser de US$284.391.92 anuales, inferior a los US$484.000 que la contribuyente descontó como gasto “necesario”, por concepto de rentas de arrendamiento pagada a Inmobiliaria Camanchaca S.A.
Expresa que se detectó también que el monto que paga la arrendataria por concepto de rentas de arrendamiento es mayor a la suma que paga la propia Inmobiliaria Camanchaca S.A., por concepto de leasing del mismo inmueble, debiendo considerarse que arrendadora y arrendataria son empresas relacionadas, y, además, que el inmueble es ocupado por otras empresas del grupo.
Añade que, considerando el parámetro dado por las rentas de arrendamiento que se pagan en el mismo edificio por el mismo tipo de inmueble arrendado, el Servicio estimó que el monto aceptable como gasto necesario para generar la renta ascendería a $284.391,92.
Cómo resuelve este tribunal
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