Luis Diaz Verdugo en Favor de Jorge Rabie y CIA S.A. contra Director Regional del Servicio de Impuestos Internos y Otro (X)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 18511-2013 |
| Fecha sentencia | 30 jul 2014 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, treinta de julio de dos mil catorce.
A fojas 16 comparece don LUIS DÍAZ VERDUGO, contador, domiciliado en San Martín 668, oficina 1-B, Concepción, en favor de JORGE RABIE Y CIA. S.A., compañía del giro comercial, con domicilio en calle El Roble 770, piso 8, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de la DIRECTORA REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, doña TERESA CONEJEROS PEÑA, con domicilio en O'Higgins N°749, Concepción, y en contra del DIRECTOR REGIONAL TESORERO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, don JUAN PAULO GARRIDO PICCIOLI, domiciliado en O'Higgins N°749, Concepción.
Señala que en abril del año tributario 2002, la contribuyente "Jorge Rabie y Cía. S.A.", RUT N° 81.788.500-4, mediante Formulario 22, Folio 179216872, presentó la declaración jurada de sus rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior (2001), solicitando la devolución por el Fisco de $1.046.280.551.
Sostiene que esta solicitud de devolución fue aceptada por los órganos competentes del Estado, por la cifra de $1.046.280.551, hecho que se prueba mediante acto administrativo de informe, emanado de la Tesorería General de la República, la cual, con fecha 16 de julio de 2004, emitió, junto a un cheque que hizo llegar a la contribuyente, el "informe de devoluciones de renta de acuerdo al art. 97 D.L. 824", en el que se lee lo siguiente: "Devolución Solicitada $1.046.280.551" y "Devolución Determinada $1.046.280.551". Agrega que, por consiguiente, tras la operatoria jurídica administrativa fiscal ejecutada respecto del año tributario 2002, cuyo contenido se prueba mediante el acto administrativo escriturado (artículo 5° de la Ley N° 19.880) a que se acaba de aludir, quedó creado el reconocimiento de una situación jurídica particular y concreta, consistente en el reconocimiento de la existencia de un crédito por la cifra de capital de $1.046.280.551 de que es acreedora la compañía "Jorge Rabie y Cía. S.A.", siendo su deudor el Fisco de Chile, el cual quedó incorporado, como cuenta por cobrar, en el patrimonio de la referida empresa, la cual devino, con el acto jurídico de determinación administrativa debidamente comunicado al administrado, en titular del derecho a usar, gozar y disponer de él, en conformidad con el artículo 582 del Código Civil.
Indica que en lo que concierne a la materialidad de la devolución, es decir, a la solución y recíproca percepción, la Tesorería General de la República, mediante el mismo acto administrativo, informó a su acreedora de una "Retención de Sil" por "$1.002.091.120", de manera que el cheque que le remitió alcanzó al importe de sólo $46.487.270.
Menciona que, hasta hoy, la Tesorería General de la República mantiene registrado el pasivo fiscal, así como la retención dispuesta por el Servicio de Impuestos Internos, por alcance en capital de $1.002.091.120 en favor de la acreedora "Jorge Rabie y Cía. S.A.", tal cual consta, por ejemplo, de Ordinario N° 1.838, de 13 de noviembre de 2009, del señor Director Regional Tesorero de la VIII Región del Bío Bío, del Ordinario N° 654, de 28 de junio de 2013, del mismo funcionario, y de "consulta renta histórica" al sistema informático de la Tesorería General de la República.
Afirma que se está ante una situación de hecho, que consiste en que, pese a haberse determinado administrativamente en su momento que el Fisco es deudor de la obligación de dar dinero a "Jorge Rabie y Cía. S.A." por el monto de $1.002.091.120, la caja fiscal no ha egresado lo correspondiente y pese a que, en conformidad con lo informado por el señor Director Regional Tesorero de la VIII Región del Bío Bío, en Ordinario N°581, de 13 de junio de 2013, la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos le informó, por Ordinario N°16 de 18 de marzo de 2013, que "... no existen ni existieron fondos retenidos por el AT 2002...".
Expone que, en este estado de las cosas, mediante presentación ingresada al señor Director Regional Tesorero de la VIII Región del Bío Bío con fecha 29 de julio de 2013, se le pidió que requiriere informe al Servicio de Impuestos Internos para la liberación de la retención que aquélla manifiesta que estaría dispuesta por éste, pero que éste expresa no haber dispuesto nunca, de modo que, en definitiva, se compense parcialmente el crédito de la contribuyente "Jorge Rabie y Cía. S.A." con deudas de ésta para con el Fisco por la suma de $356.761.222 adeudada por tributos varios al 30 de abril de 2002, y se emita cheque a la contribuyente por el saldo de capital de $645.329.904 con más los accesorios de reajustes e intereses establecidos en los artículos 35 y 57 del Código Tributario, todo ello en conformidad con la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Concepción
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Corte confirma sentencia que acogió reclamo tributario: depósito convenido de $150 millones a trabajadora es gasto necesario deducible, pues existió relación laboral válida documentada y obligación pactada conforme a normativa vigente.
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Acogida del recurso de hecho. La Corte declara procedente el recurso de apelación por vicio en la notificación de la sentencia de primera instancia, que fue remitida a domicilio distinto del registrado por la contribuyente.
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