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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 91-201311 jul 2014

Felipe Scolari Tedias en Representación de Comasa S.A. con Tribunal Tributario y Aduanero del Bio Bio

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol91-2013
Fecha sentencia11 jul 2014
RecursoTributario-Hecho
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechaza el recurso de hecho por inadmisibilidad de la apelación derechamente interpuesta, que debió ser subsidiaria de reposición conforme al artículo 139 inciso 2° del Código Tributario.

Hechos

COMASA S.A. solicitó al SII rectificar declaraciones de impuestos, solicitud que fue negada. El Tribunal Tributario y Aduanero del Bío Bío inicialmente acogió el reclamo, pero luego lo declaró inadmisible al estimar que debió dirigirse contra una resolución anterior (ordinario n° 77311020953 de 2011) y no contra la de 2013. COMASA apeló derechamente, pero el Tribunal denegó esta apelación por no ser subsidiaria de reposición. Ante esto, COMASA interpone recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Concepción solicitando que se acoja la apelación a tramitación.

Considerandos clave

La Corte analiza que el recurso de hecho procede cuando una apelación ha sido denegada siendo procedente. Sin embargo, constata que en este caso la apelación fue derechamente interpuesta, contraviniendo lo establecido en el artículo 139 inciso 2° del Código Tributario, que dispone imperativamente que cuando se apele una resolución que declara inadmisible un reclamo, esa apelación debe intentarse siempre en subsidio de reposición. La norma es imperativa y no facultativa: aunque el reclamante puede optar entre reposición o apelación, si elige apelación debe ser necesariamente subsidiaria de reposición. Al no cumplirse este requisito formal, la apelación deviene en inadmisible, decisión que el Tribunal a quo adoptó correctamente conforme a derecho.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por COMASA S.A. Queda firme la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero que denegó la apelación por inadmisible, confirmándose la inadmisibilidad del reclamo.

Texto de la sentencia

Concepción, once de julio de dos mil catorce.

A fs. 18 comparece el abogado don Felipe Scolari Tedias, en representación de COMASA S.A., todos con domicilio en Parque Industrial Los Escuadrones II, kilómetro 17,5, comuna de Coronel, interponiendo recurso de hecho en los autos RIT GR-1000163-2013, seguidos ante el tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio bio.

Expresa que con fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal Tributario y Aduanero no hizo lugar, por improcedente, al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que declaró inadmisible el reclamo intentado en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que negó lugar a la solicitud de rectificar declaraciones de impuestos.

Explica que el Tribunal Tributario y Aduanero, en un principio y con fecha 09 de octubre de 2013, tuvo por interpuesta reclamación en contra del ordinario n° 116, de 14 de junio de 2013. Luego, ante una reposición presentada por el Servicio de Impuestos Internos, el Tribunal Tributario y Aduanero, con fecha 25 de octubre de 2013, accedió a reponer lo resuelto, declarando inadmisible la reclamación, por estimar que ella debió haberse deducido en contra del ordinario n° 77311020953 de fecha 15 de diciembre de 2011 y no, como se hizo, en contra del ordinario n° 116 de fecha 14 de junio de 2013. A continuación, se explaya en cuanto al fondo de la cuestión planteada, para luego señalar que el Tribunal Tributario y Aduanero ha denegado la apelación intentada por su parte, por estimarla como improcedente, al tenor de lo que dispone el artículo 139, inciso 2° del Código Tributario, por cuanto se apeló derechamente y no en subsidio de reposición.

Señala que la inadmisibilidad de la apelación decretada por el a quo no se encuentra establecida como sanción y, por lo mismo, no ha podido ser así declarada. Más aun, la disposición en la que el Tribunal a quo se asila, es facultativa para la parte que recurre, en el sentido de intentar recurso de reposición y de apelación.

Solicita en definitiva tener por interpuesto el recurso de hecho, se declare admisible y, en consecuencia, sea acogido a tramitación su recurso de apelación intentado en contra de la resolución que declaró inadmisible el reclamo, reteniéndose por la Corte los antecedentes necesarios para conocer del recurso de apelación.

A fs. 30 se agrega informe del Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bio bio, quien en síntesis señala que, efectivamente el Tribunal denegó la apelación derechamente intentada en contra de la resolución que desestimó, por inadmisible el reclamo intentado, por no haberse interpuesto la apelación en subsidio de la reposición, como lo ordena el inciso 2° del artículo 139 del Código Tributario.

PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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