Sociedad Salmones Camanchaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 31-2013 |
| Fecha sentencia | 25 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoge la reclamación de Salmones Camanchaca por vencimiento del plazo de caducidad de doce meses establecido en el artículo 59 inciso final del Código Tributario para resolver devoluciones por absorciones de pérdidas; la resolución del SII dictada fuera de plazo resulta ineficaz.
Hechos
Salmones Camanchaca S.A. presentó el 23 de abril de 2010 su declaración de Impuesto a la Renta solicitando devolución de $715.599.596 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. El SII emitió resolución exenta N° 4186 el 27 de abril de 2011, acogiendo parcialmente la devolución por $300.917.570. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación de la contribuyente confirmando la resolución. La Corte de Apelaciones de Concepción conoce la apelación tributaria.
Considerandos clave
El tribunal establece que el artículo 59 inciso final del Código Tributario (modificado por Ley N° 20.420, vigente desde 19 de febrero de 2010) consagra un plazo de caducidad de doce meses, contado desde la fecha de solicitud, para que el SII fiscalice y resuelva peticiones de devolución relacionadas con absorciones de pérdidas. La caducidad actúa de oficio, no admite suspensión ni interrupción, y su efectos se producen por mero transcurso del tiempo. Constata que entre la presentación de la solicitud (23 de abril de 2010) y la resolución que resolvió la petición (27 de abril de 2011) transcurrieron más de doce meses. El hecho de que el SII haya cursado citaciones o informado objeciones no interrumpe el plazo, pues la resolución terminal N° 4186 se dictó fuera del plazo de caducidad, extinguiendo inexorablemente la facultad del SII para pronunciarse.
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada, se acoge la reclamación de Salmones Camanchaca S.A., se deja sin efecto la resolución exenta N° 4186 de 27 de abril de 2011, y se declara válida la declaración de Impuesto a la Renta de 2010 respecto de la solicitud de devolución por utilidades absorbidas. Sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
En la sentencia en alzada, en su motivo 5°) N° 2, se agrega la frase “y su respuesta”, en su N° 4 se substituye la frase “al recurso de protección interpuesto” por “la Revisión de la Actuación Fiscalizadora”; en el motivo 9°, letra a) se agrega en su inicio, la siguiente fecha: “El 23 de abril de 2010,” y en su letra I) se muda el substantivo “protección” por “reposición”; se le reproduce en lo demás, excepto sus motivos 13° a 22° que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente:
1.- Que se ha deducido apelación por la contribuyente Salmones Camanchaca S.A., en contra de la sentencia que rechazó su reclamación en contra de la resolución exenta N°4186 de 27 de abril de 2011 del Servicio de Impuestos Internos y la confirmó, sin costas.
Funda su apelación en que la resolución impugnada fue dictada y notificada fuera del plazo fatal de doce meses establecido en el artículo 59 inciso final del Código Tributario, norma especial cuyo objetivo es que en este plazo se fiscalicen y resuelvan las solicitudes que ella indica.
Añade que la sentencia ha desestimado en forma incorrecta la alegación sobre infracciones al artículo 8 bis del Código Tributario y que no se ha valorado la prueba legalmente, infringiéndose el artículo 21 del mismo código. Sostiene también que el fallo desconoce la procedencia como gastos de partidas que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de la Renta.
2.- Que es un hecho inconcuso que el 23 de abril de 2010, la contribuyente presentó su declaración de Impuesto a la Renta, en la que solicitó la devolución de un saldo a su favor por $715.599.596, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Son hechos de igual carácter que el 1 de abril de 2011, se emitió y notificó la citación n° 35 a la compañía contribuyente, la que el día 26 de dicho abril, solicitó y obtuvo una prórroga para su contestación hasta el 17 de mayo de 2011; pendiente este plazo, el Servicio de Impuestos Internos, dictó el 27 de abril de 2011, la resolución N° 4186, materia de la reclamación de autos y que acogió en parte la devolución de impuestos solicitada por la sociedad contribuyente, por dicho concepto y por un monto de $300.917.570.
3.- Que el artículo 59 del Código Tributario, modificado por el n° 4 del artículo único de la ley n° 20420, publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2010 y vigente a contar de esa misma fecha, regula diversas hipótesis y plazos dentro de los que se debe efectuar el proceso de fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos, y así dispone: “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros”.
“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses, en los siguientes casos:
Cómo resuelve este tribunal
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