Salmones Camanchaca S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 59-2013 |
| Fecha sentencia | 25 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma sentencia que acogió la reclamación de la contribuyente por el SII haber resuelido fuera del plazo de caducidad de 12 meses para fiscalizar devoluciones por absorción de pérdidas, extinguiendo la facultad del Servicio.
Hechos
Salmones Camanchaca S.A. presentó declaración de Renta 2010 solicitando devolución de $715.599.596 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas el 23 de abril de 2010. El SII emitió citación N°35 el 1 de abril de 2011 y resolvió parcialmente con Res. N°4186 del 27 de abril de 2011. Finalmente, el 29 de agosto de 2011 dictó Res. N°8214, completando la devolución. El Tribunal Tributario acogió la reclamación de la contribuyente. El SII apeló argumentando mala interpretación del artículo 59 del Código Tributario.
Considerandos clave
El artículo 59 inciso final CTrib establece plazo de caducidad de 12 meses desde la solicitud de devolución para fiscalizar peticiones por absorción de pérdidas. La caducidad actúa automáticamente, sin suspensión ni interrupción, extinguiendo facultades por mero transcurso del tiempo. Desde el 23 de abril de 2010 (solicitud) al 29 de agosto de 2011 (resolución N°8214) transcurrieron más de 12 meses. La citación N°35 del 1 de abril de 2011 no interrumpe el plazo de caducidad. El SII resolvió fuera del plazo, por lo que su facultad se extinguió inexorablemente. Conforme arts. 96 y 97 DL 824, las devoluciones deben efectuarse dentro de 30 días vencido el plazo normal de presentación.
Resolutivo
Se desestima la apelación del SII y se confirma sentencia de 2 de julio de 2013 que acogió la reclamación de Salmones Camanchaca S.A., validando la devolución por absorción de pérdidas, sin costas.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
En la sentencia en alzada, se substituyen las expresiones “Décimoprimero” y Décimosegundo”, en los motivos que les suceden, por “Undécimo” y “Duodécimo”, respectivamente, y se tiene, además, presente:
1.- Que se ha deducido apelación por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que acogió la reclamación de la contribuyente Salmones Camanchaca S.A., en contra de la resolución exenta N°8214 de 29 de agosto de 2011 del Servicio de Impuestos Internos y validó los resultados tributarios de la reclamante en su declaración de impuesto a la renta, Formulario 22, folio N° 86178020, año tributario 2010, sólo en cuanto a aquellos que fundan la solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, ordenándose la devolución pendiente, más reajustes, sin costas.
Funda su apelación en que se ha interpretado erróneamente por el a quo el artículo 59 inciso final del Código Tributario, al concluir que se trata de un plazo de caducidad no interrumpido con la citación N° 35, conforme a la interpretación administrativa, confusión de conceptos, silencio administrativo y facultades del Servicio de Impuestos Internos que indica.
Sostiene además que la actuación del Servicio se enmarca en sus facultades fiscalizadoras, acorde a los artículos 60 y 63 del Código Tributario y en el análisis de las partidas rechazadas en la determinación de la renta líquida imponible de la asociación.
2.- Que es un hecho inconcuso que el 23 de abril de 2010, la contribuyente presentó su declaración de Impuesto a la Renta, en la que solicitó la devolución de un saldo a su favor por $715.599.596, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. Son hechos de igual carácter que el 1 de abril de 2011, se emitió y notificó la citación n° 35 a la compañía contribuyente, la que el día 26 de dicho abril, solicitó y obtuvo una prórroga para su contestación hasta el 17 de mayo de 2011; pendiente este plazo, el Servicio de Impuestos Internos, dictó el 27 de abril de 2011, la resolución N° 4186, que acogió en parte la devolución de impuestos solicitada por la sociedad contribuyente, por dicho concepto y por un monto de $300.917.570 y que el 29 de agosto de 2011, el Servicio dictó la resolución exenta N° 8214, disponiendo una devolución adicional a la otorgada en la resolución N° 4186, por $7.470.303.
3.- Que el artículo 59 del Código Tributario, modificado por el n° 4 del artículo único de la ley n° 20420, publicada en el Diario Oficial de 19 de febrero de 2010 y vigente a contar de esa misma fecha, regula diversas hipótesis y plazos dentro de los que se debe efectuar el proceso de fiscalización por el Servicio de Impuestos Internos, y así dispone: “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Cuando se inicie una fiscalización mediante requerimiento de antecedentes que deberán ser presentados al Servicio por el contribuyente, se dispondrá del plazo fatal de nueve meses, contado desde que el funcionario a cargo de la fiscalización certifique que todos los antecedentes solicitados han sido puestos a su disposición para, alternativamente, citar para los efectos referidos en el artículo 63, liquidar o formular giros”.
“El plazo señalado en el inciso anterior será de doce meses, en los siguientes casos:
Cómo resuelve este tribunal
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