Pedro del Transito Montecinos Aguilera con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 92-2013 |
| Fecha sentencia | 26 sep 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que rechazó excepción de prescripción y acogió parcialmente reclamo tributario por liquidaciones, desestimando apelación del contribuyente sobre falta de ampliación de plazo.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos practicó liquidaciones N° 238 y 239. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el incidente de nulidad, desestimó la excepción de prescripción y acogió en parte el reclamo, justificando inversión en inmueble solo hasta $150 millones. El contribuyente apeló argumentando que la prórroga para contestar citación fue otorgada a quien carecía de representación, por lo que la prescripción no se amplió más allá de tres meses. Subsidiariamente, sostuvo que las inversiones estaban plenamente justificadas.
Considerandos clave
La Corte rechaza la apelación por prescripción. Observa que el fundamento específico sobre la falta de representación para solicitar prórroga fue desestimado en el incidente de nulidad por el tribunal a quo, decisión que no fue expresamente apelada por el recurrente, quedando así firme. Constata que la citación notificada el 30 de abril de 2012 amplió tres meses la prescripción, más un mes adicional por prórroga a contestación presentada el 29 de mayo de 2012, de modo que al 21 de agosto de 2012 (fecha de notificación de liquidaciones) no había transcurrido el plazo de tres años más cuatro meses requerido para prescripción. Respecto de inversiones, nota que el contribuyente no aportó contabilidad obligatoria para acreditar rentas, por lo que los dichos de testigos sobre origen de fondos carecen de corroboración y valor de convicción. Asimismo, resuelve sobre demanda incidental de honorarios profesionales, revocando resolución que rechazó su tramitación, ordenando su procedencia conforme artículo 697 CPC con notificación personal.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primera instancia que rechazó excepción de prescripción y acogió parcialmente reclamo tributario. Se revoca resolución que rechazó demanda de honorarios y se ordena su tramitación como incidente con notificación personal al demandado.
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
1.- Que el apoderado del contribuyente se ha alzado en contra de la sentencia que rechazó el incidente de nulidad, la excepción de prescripción opuesta y que acogiendo en parte su reclamación en contra de las liquidaciones N° 238 y 239, ordenó su reliquidación y tuvo por justificada la inversión en la adquisición del inmueble que indica, sólo hasta por el monto de ciento cincuenta millones de pesos.
Funda su recurso en que la acción del Servicio de Impuestos Internos para practicar las liquidaciones reclamadas ha prescrito, pues la prórroga para contestar la citación y la notificación de ésta, se efectuó a quien carecía de personería para representar al contribuyente, no ampliándose entonces el plazo de prescripción más allá de tres meses.
En subsidio, sostiene que las inversiones se hallan justificadas y el juez no consideró la prueba y argumentos de su reclamo, desestimando sin más sus pruebas.
Así solicita se enmiende conforme a derecho la sentencia y en su remplazo declare que acoge la excepción de prescripción extintiva respecto de todas las liquidaciones reclamadas, dejándolas sin efecto; en subsidio, se acoja el reclamo en la parte no acogida por el fallo de primera instancia o, en subsidio, se acoja la parte del reclamo que estime de acuerdo al merito de autos y a derecho, con costas.
2.- Que el fundamento de la prescripción extintiva invocada es que el plazo de ésta no se amplió en un mes, porque la ampliación por el mismo lapso para contestar la citación se efectuó por quien carecía de representación por el contribuyente. El hecho que fue una persona carente de representación por el contribuyente quien solicitó una prórroga para contestar la citación, lo que determinó la ampliación del plazo de prescripción, fue el fundamento preciso del incidente de nulidad desestimado por el sentenciador en la primera decisión del fallo (I.- ), decisión que no fue apelada expresamente por el recurrente, de modo que la sentencia en este extremo se encuentra firme.
3.- Que, en consecuencia, es un hecho establecido en el proceso que la citación (notificada el 30 de abril de 2012, fojas 66) amplió en tres meses el plazo de prescripción, lapso que fue ampliado en un mes más conforme a la prórroga para la contestación de aquélla, la que fue presentada el 29 de mayo de 2012 (fojas 72); de manera que no transcurrió al 21 de agosto de 2012, fecha de notificación de las liquidaciones N°238 y 239, relativas a impuestos exigibles a contar del 30 de abril de 2009, el plazo de tres años, aumentado en cuatro meses como se ha establecido, necesario para la prescripción invocada.
4.- Que el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad para acreditar sus rentas, la que, sin embargo, no ha aportado; de modo que los dichos de sus testigos, en cuanto señalan el origen de los fondos con que se efectuaron las adquisiciones que refieren a fojas 97 y 98, no se encuentran corroborados con otros antecedentes probatorios y por lo mismo, carecen de valor de convicción.
Cómo resuelve este tribunal
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