Rodrigo Fernando Salgado Paris con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 2-2015 |
| Fecha sentencia | 7 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPrescripción de acción tributaria por vencimiento de plazo. El SII notificó la citación fuera del plazo de 6 años (ampliado a 9 meses por renovación), por lo que la acción estaba prescrita. Se confirmó la sentencia que acogió la defensa del contribuyente.
Texto de la sentencia
Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Fernando Ramos, 10 minutos; y confirmando, la abogada Sofía Álvarez, 7 minutos. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, siete de mayo de dos mil quince. Rol Tributaria y Aduanera N°2-2015
Concepción, siete de mayo de dos mil quince.
Se suprimen del fallo en alzada los considerandos 11° a 14°.
1.- Que en estos antecedentes el plazo de prescripción ha comenzado a correr el último día del mes de abril del año 2007, oportunidad en que el contribuyente debía presentar su declaración de impuesto y no lo hizo. Luego, el referido plazo de prescripción es de 6 años según lo dispone el artículo 200 inciso segundo del Código Tributario, por lo que vencía el último día de abril del año 2013.
2.- Que, vigente dicho plazo, en diciembre de 2012, se despachó carta al contribuyente para notificarle la citación que le había practicado el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, por el sólo hecho de emitirse la citación, el plazo de 6 años se entiende aumentado en tres meses, según lo dispone el inciso cuarto del citado artículo 200.
3.- Que, la carta despachada en diciembre de 2012, como se ha dicho anteriormente, fue devuelta por el Servicio de Correos, sin practicar la notificación, el 06 de enero de 2013; luego, por aplicación del artículo 11 inciso cuarto del Código Tributario, el plazo del artículo 200 se entiende aumentado o renovado en tres meses desde la fecha en que se devuelve la carta, esto es, 6 de enero de 2013. En consecuencia, renovado así el plazo, éste vencía el 06 de abril de 2013.
4.- Que, aparece como indiscutible que el Servicio de Impuestos Internos notificó al contribuyente de la citación a que nos venimos refiriendo con fecha 31 de julio de 2013, por lo que claramente había transcurrido en exceso el plazo de prescripción, llevando la razón entonces el juez de primera instancia al así declararlo.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 46 y siguientes de estos autos.
Cómo resuelve este tribunal
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