Victorina Betzabe Aravena Carrasco con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 7-2015 |
| Fecha sentencia | 7 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSanción por traslado de mercadería sin documentación tributaria autorizada. La Corte revocó la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo y confirmó la multa por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Se anunció para alegar, revocando, el abogado Felipe Cerda, 15 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, siete de mayo de dos mil quince. Rol Tributaria y Aduanera N°7-2015
Concepción, siete de mayo de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 11°, 13° y 14°, los que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE:
1.- Que al tenor del punto de prueba fijado y en atención a que no hay presunción de veracidad respecto de los hechos constatados por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, desde que, no hay discusión en cuanto a que el referido funcionario no constató personalmente ningún hecho, correspondía entonces a la infractora acreditar que contaba con algún documento tributario que respaldase el traslado de la mercadería hasta el punto de destino.
2.- Que, al efecto la infractora acompañó factura y guías de despacho, según consta de fojas 6 a 10, que acreditan la compra de la mercadería y la autorización para su traslado desde Puerto Montt hasta el domicilio que se indica en la guía de despacho, que es la casa matriz de la contribuyente y que no es aquél en donde fueron sorprendidas las mercaderías, esto es, el local ubicado en la Vega Monumental de Concepción.
3.- Que en atención a lo que se viene diciendo, la infractora no acreditó satisfactoriamente contar con la documentación tributaria que le autorizaba a trasladar la mercadería hasta el lugar donde fue sorprendida, esto es, el local ubicado en la Vega Monumental, sin que aquélla además haya negado, sino más bien reconocido, la compra de la mercadería y su traslado precisamente hasta dicho local.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 165 y 148 del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 75 y siguientes de estos autos, en la parte que acogió el reclamo y, en su lugar se decide que queda éste rechazado y en consecuencia, se mantiene la sanción aplicada por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Cómo resuelve este tribunal
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