Corredora de Bienes y Servicios LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 25-2016 |
| Fecha sentencia | 17 jun 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorredora de bienes apela resolución que fijaba hechos en juicio tributario por IVA. La Corte revoca y reformula los hechos sustanciales para que se acrediten arrendamientos gravables y presupuestos para rebajar la base imponible determinada por el SII.
Texto de la sentencia
Se anunció para alegar, confirmando, el abogado Eduardo Barahona, 10 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis. Rol N°25-2016. Tributaria y Aduanera
Concepción, diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
Atendido el mérito de autos, no siendo la interlocutoria de prueba comprensiva de todos los puntos debatidos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario,
SE REVOCA, en lo apelado y sin costas, la resolución de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, rolante a fojas 48 de estas compulsas y, en consecuencia, modificándose el punto dos y agregándose un punto tres, como lo pide la apelante, se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:
“1.- Efectividad que las circunstancias fácticas previstas en la Ley 18.320 de 1984, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario, en la especie no han sido consideradas. Hechos que así lo ameritan
2.- Acredítese la efectividad de que la parte reclamante ha celebrado arrendamientos de inmuebles amoblados susceptibles de ser gravados con impuesto al valor agregado. Hechos y antecedentes que así lo establezcan.
3.- Acredítense los presupuestos de hecho que permitirían rebajar la base imponible determinada por el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas”.
PRONUNCIADO POR LA SEXTA SALA integrada por el ministro Sr. Hadolff Ascencio Molina, fiscal judicial Sra. María Francisca Durán Vergara y abogado integrante Sr. Patricio Mella Cabrera.
Cómo resuelve este tribunal
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