Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion con Gabriela Chavez Pardo
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 31-2016 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sanción por evasión tributaria mediante facturas falsas, rechazando la delegación de facultades como vicio procesal y el argumento de falta de malicia; reduce la multa de 230% a 200% por aplicación del principio non bis in idem respecto de la agravante de dolo.
Hechos
Gabriela Chávez Pardo fue sancionada por el Servicio de Impuestos Internos mediante acta de denuncia por infracción del artículo 97 N° 4, inciso 2° del Código Tributario (maniobras para aumentar créditos fiscales). El Tribunal Tributario y Aduanero confirmó la infracción e impuso multa de $44.411.208 (230% de impuestos evadidos). Chávez apela argumentando incompetencia del delegado, falta de elemento de malicia e injusticia de las circunstancias agravantes.
Considerandos clave
La Corte rechaza que la delegación sea inválida: en materia administrativa procede cuando no está expresamente prohibida y cumple requisitos de parcialidad y especificidad, que sí concurren en la Resolución Exenta N° 138 de 2008. Sobre la malicia, las propias declaraciones de la contribuyente y su cónyuge evidencian intención maliciosa: sabían que las operaciones no eran reales y que pagaban por facturas falsas para disminuir impuestos. Respecto de las agravantes, la Corte acepta las del artículo 107 (numerales 3°, 4° y 5°) pero estima que la del numeral 7° (grado de dolo) se encuentra ya incorporada en el tipo infraccional de malicia del artículo 97 N° 4, inciso 2°, configurando una doble sanción violatoria del principio non bis in idem, lo que justifica reducir la multa.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 4 de febrero de 2016 condenando a Gabriela Chávez Pardo, pero se reduce la sanción pecuniaria de $44.411.208 (230%) a $38.618.442 (200% de impuestos evadidos reajustados al mes de febrero de 2016), sin costas. La condena por evasión tributaria queda firme.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, letra g) y décimo.
1.- Que se han elevado estos antecedentes a esta Corte en apelación deducida por la contribuyente Gabriela Chávez Pardo, por intermedio de su letrado, Jorge Montecinos Araya, contra la sentencia definitiva de 4 de febrero de 2016, que confirma la Acta de Denuncia que motiva esta resolución, con declaración de que la contribuyente referida ha cometido la infracción disciplinada en el artículo 97 Nº 4, inciso 2º, del Código Tributario, aplicándosele una sanción pecuniaria consistente en multa ascendente a la suma de $44.411.208, equivalentes al 230% de los impuestos evadidos reajustados al mes de febrero de 2016, sin que se le hayan impuesto las constas al contribuyente.
Indica el recurrente –en primer término- que la resolución exenta Nº 43, de 24 de noviembre de 2015, dictada por el Jefe (S) del Departamento Jurídico de la VII Dirección Regional Sr. Roberto Rojas Retamal, pronunciada en conformidad a la resolución Nº 138, de 29 de octubre de 2008, en cuya virtud el Director del Servicio de Impuestos Internos habría delegado en los directores jurídicos la facultad establecida en el artículo 162 inciso 3º del Código Tributario, adolece de una deficiencia, cual es, el haber sido dictada por un funcionario incompetente. En efecto, hace presente que la atribución delegada a los directores jurídicos mediante la resolución Nº 138 es indelegable, toda vez que, según su parecer, ésta ha sido conferida en forma exclusiva al Director Nacional del Servicio, siendo él -y no otro funcionario- quien la puede ejercer. Añade que en el evento que se admitiera dicha delegación, ésta se ha hecho en forma genérica y total, lo que es contrario al artículo 41, letra a), de la ley Nº 18.575, en el cual se prescribe que debe ser “parcial” y “recaer en materias específicas”.
Alega también en su apelación que la figura infraccional contenida en el artículo 97 Nº 4, inciso 2º, del Código Tributario, requiere que el agente hubiere obrado “maliciosamente”, esto es, con dolo directo, no siendo suficiente un obrar negligente; incluso un dolo eventual, en cuyo caso bastará la sanción civil, consistente en la pérdida del derecho al crédito fiscal, de ser procedente. Concluye en esta parte que en su representado no ha concurrido el elemento de “malicia” exigido en el tipo tributario que nos ocupa.
Luego, en subsidio de las alegaciones referidas, solicita la rebaja de la sanción impuesta a su mínimo legal, o bien a la suma que esta Corte estime, para lo cual fustiga el establecimiento y existencia de las circunstancias agravantes reconocidas en la sentencia en revisión, abogando porque no sean consideradas como tales, dando razón de sus dichos.
Solicitó que esta Corte revoque el fallo apelado y, en su lugar, declare que se rechaza la imputación del Servicio de Impuestos Internos contenida en el acta de denuncia Nº 3, absolviéndose en definitiva a su representado; sin perjuicio de la petición subsidiaria de exoneración y/o rebaja de la multa impuesta, según ya se había indicado.
2.- Que, en cuanto a la imposibilidad de ser delegada en los directores jurídicos -por parte del Director Nacional- aquella facultad que se le concede a éste en el artículo 162 inciso 3º del Código Tributario, no se divisa la razón legal para sustentar aquella afirmación, dado que en materia administrativa la delegación de funciones corresponde y procede, en tanto no esté expresamente prohibida (cuyo no es el caso) y, además, cuando cumpla con ciertos y determinados requisitos -invocados por el propio recurrente- como son el carácter parcial y específico de la misma.
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