Inversiones Marina del Sol S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR. Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 9-2016 |
| Fecha sentencia | 9 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Concepción confirma sentencia que rechaza reclamo de Inversiones Marina del Sol S.A. contra liquidación tributaria por no acreditarse necesariedad de gasto de $431.630.010 y por no hallarse prescrita la acción fiscalizadora.
Hechos
Inversiones Marina del Sol S.A. reclamó contra Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014 emitida por la VIII Dirección Regional del SII, cuestionando el rechazo de gastos de reembolso por $431.630.010 incurridos por su mandataria Clairvest General Partner III Inc., alegando que fueron necesarios para producir renta. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación el 28 de septiembre de 2015 por falta de acreditación de necesariedad del gasto y por no hallarse prescrita la acción fiscalizadora. Inversiones Marina del Sol S.A. apela ante la Corte de Apelaciones de Concepción, solicitando se acoja la reclamación o, subsidiariamente, se declare prescrita la acción del Fisco.
Considerandos clave
La Corte estima que el contribuyente no acreditó que los gastos de reembolso por $431.630.010 incurridos por la mandataria, supuestamente de organización o puesta en marcha, fueran necesarios para producir renta de Inversiones Marina del Sol S.A., confirmando el razonamiento del tribunal de primera instancia. Respecto a la prescripción, la Corte confirma que la acción de fiscalización se realizó dentro del plazo legal. Sostiene que al mediar la citación contemplada en el artículo 63 del Código Tributario, el plazo de tres años del artículo 200 se amplía en tres meses adicionales. Como el rechazo del gasto es fundado, procedía necesariamente aplicar el impuesto único del 35% conforme al artículo 21, inciso 3° del Decreto Ley N° 824, dentro del mismo plazo ampliado. Por tanto, rechaza las peticiones subsidiarias de prescripción. Los documentos acompañados en la alzada (Due Diligence) no alteran la conclusión sobre la falta de necesariedad del gasto.
Resolutivo
Se confirma, sin costas, la sentencia de 28 de septiembre de 2015 que rechazó el reclamo de Inversiones Marina del Sol S.A. contra la Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014, quedando firme la liquidación tributaria cuestionada.
Texto de la sentencia
Concepción, nueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con la siguiente modificación:
En el considerando duodécimo (décimo segundo, según indica el fallo), se suprime el párrafo antepenúltimo que se inicia con la expresión “Así” y termina con el término “reclamante”.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°.- Que por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, escrita de fs. 573 a 603 vta., se rechazó, sin costas, el reclamo deducido a fs. 13 y siguientes de estos autos, por los apoderados de “Inversiones Marina del Sol S.A.” en contra de la Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014, emitida por la Octava Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, porque el contribuyente no acreditó la necesariedad del gasto para producir renta y, asimismo, rechaza la prescripción de la acción fiscalizadora alegada en subsidio, porque, al mediar citación, se aumentó el plazo del Servicio de Impuestos Internos por tres meses, el que empieza a correr al término de los tres años que señala el artículo 200 del Código Tributario. En consecuencia, el juez a quo confirma la Liquidación reclamada.
2°.- Que a fs. 608 y siguientes, el reclamante se alza en contra de la aludida sentencia, solicitando sea revocada, con costas del recurso y en su lugar se declare que se acoge la reclamación y se deje sin efecto y/o se anule la Liquidación N° 133 de 28 de julio de 2014, aceptando como gasto necesario para producir renta del contribuyente la suma de $431.630.010, o, en subsidio, se acoja la reclamación en razón de hallarse prescrita, a la fecha de la liquidación, la facultad del Servicio para reliquidar el impuesto de renta y aplicar el impuesto único del artículo 21 inciso 3o del Decreto Ley № 824, así como para revisar una eventual deficiencia en la determinación impositiva, y de hallarse igualmente prescrita la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos, y todavía en subsidio dentro de este capítulo de liberación por el transcurso del tiempo, se deje sin efecto la liquidación sólo en la parte que determina diferencia impositiva por concepto de impuesto único y especial del artículo 21 inciso 3o del Decreto Ley № 824; con costas de la causa.
3°.- Que, del mérito de los antecedentes probatorios rendidos en el procedimiento de reclamación, el contribuyente Inversiones Marina del Sol S.A. no acreditó que los gastos, a título de reembolso, incurridos por la mandataria Clairvest General Partner III Inc. por la suma de $431.630.010, hubieren sido necesarios para producir renta para la reclamante, por concepto de gastos de organización o puesta en marcha, por las razones indicadas por el juez a quo y que esta Corte comparte.
4°.- Que, asimismo, la acción de fiscalización efectuada por el Servicio de Impuestos Internos y la Liquidación de los impuestos que se reclaman, practicada al contribuyente Inversiones Marina del Sol S.A., se realizó dentro del plazo legal, por cuanto, al mediar la citación que prevé el artículo 63 del Código Tributario, el plazo de tres años considerado en el artículo 200 del citado cuerpo legal, se aumenta en tres meses, como lo razona el juez de primer grado, tanto para reliquidar el impuesto de primera categoría y, por tratarse el contribuyente de una sociedad anónima, debe necesariamente aplicarse el impuesto único del 35 % de acuerdo al artículo 21, inciso 3°, lo que es consecuencia del rechazo del gasto impetrado, que, naturalmente, se aplica en el mismo término de los tres años más el aumento de tres meses en que se practicó la reliquidación ya indicada, razón por la que no pueden prosperar las peticiones subsidiarias de prescripción pedidas.
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