Sociedad Video Imagen Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 61-2016 |
| Fecha sentencia | 2 sep 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamación de contribuyente contra SII por vulneración de derechos en trámite de modificación de datos, dejando sin efecto resolución impugnada.
Hechos
Sociedad Video Imagen Limitada solicitó al SII tener por cumplido el trámite de aviso de modificación, inicio de actividades y obtención de RUT conforme artículo 68 del Código Tributario. El SII rechazó la solicitud detectando errores en los formularios 3239 y 4415. El Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío acogió la reclamación sin costas, dejando sin efecto la Resolución Ordinaria N° 165 de 4 de septiembre de 2015. El SII apeló solicitando revocación, argumentando que solo informó vicios detectados sin rechazar formalmente la solicitud y que el reclamante se desistió voluntariamente de sus formularios en dos oportunidades.
Considerandos clave
La Corte de Apelaciones comparte el razonamiento del tribunal de primera instancia en cuanto a que existió vulneración de derechos procedimentales del contribuyente en el trámite de modificación de datos ante el SII. Considera que el SII tuvo motivo plausible para alzarse, sin embargo, no encuentra mérito para acoger sus argumentaciones sobre el desistimiento voluntario y la mera comunicación de errores. Estima que ambas partes tuvieron motivos plausibles para litigar, por lo que no condena en costas a ninguna de las partes en ambas instancias, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y 143 del Código Tributario.
Resolutivo
Se confirma sentencia de primera instancia que acogió la reclamación y dejó sin efecto la Resolución Ordinaria N° 165 de 4 de septiembre de 2015, sin costas. Se rechaza la adhesión de apelación en cuanto solicitaba condena en costas a la reclamada.
Texto de la sentencia
Concepción, dos de septiembre de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento noveno, que se elimina;
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°.- Que por sentencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, escrita de fs. 122 a 133 y complementada el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, escrita a fs. 140, dictadas por el juez titular de Tribunal Tributario y Aduanero de Bío Bío, se acogió, sin costas, la reclamación presentada por don Jorge Montecinos Araya en representación de sociedad Video Imagen Limitada y dejó sin efecto la Resolución Ordinaria N° 165 de 4 de septiembre de 2015 y en consecuencia, dispuso que Servicio de Impuestos Internos practicara las actuaciones que indica.
2°.- Que a fs. 143 el Servicio de Impuestos Internos recurre en contra del aludido fallo, solicitando que sea revocado y declare que se rechaza la reclamación, con costas. Expone, que el Servicio no rechazó la solicitud del reclamante de tener por cumplido el trámite de aviso de modificación, inicio de actividades y obtención de RUT, sino que, al detectar errores, le informó de los vicios, ante lo cual, voluntariamente se desistió de sus formularios 3239 y 4415 en dos oportunidades, de manera que no existió vulneración de derechos.
3°.- Que, a su turno, a fs. 153 el reclamante se adhiere a la apelación y solicita que se confirme la sentencia definitiva, con declaración que se condena en costas a la reclamada, por haber sido totalmente vencida en el pleito, con costas de la instancia.
4°.- Que a fs. 170 la reclamada acompaña copia de la solicitud del reclamante al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de 14 de julio de 2015, solicitando tener por cumplida la obligación de poner en conocimiento del Servicio las modificaciones importantes de los datos y antecedentes que señala, de acuerdo al artículo 68 inciso final del Código Tributario.
5°.- Que esta Corte, compartiendo lo razonado y resuelto por el juez a quo en la sentencia recurrida, con la exclusión de su motivo noveno, rechazará la apelación deducida en su contra por la reclama, sin costas, por estimar que tuvo motivo plausible para alzarse.
Cómo resuelve este tribunal
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