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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 47-201523 jun 2015

Daniel Garretón Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol47-2015
Fecha sentencia23 jun 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la apelación del SII respecto al auto de prueba, considerando impropio solo el punto de prueba número dos por aplicación del artículo 33 n°1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta.

Texto de la sentencia

Se anunciaron para alegar, revocando, el abogado Felipe Cerda; y confirmando, el abogado Jorge Montecinos, 5 minutos cada uno. Asistieron a la relación y alegaron. Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince. N°Tributaria y Aduanera-47-2015.

Concepción, veintitrés de junio de dos mil quince.

1.- Que las peticiones que el apelante formula a esta Corte son las que le dan competencia a este Tribunal de Alzada para resolver y en virtud de ello revocar, mantener o sólo modificar la resolución apelada y, que en el caso de autos el Servicio de Impuestos Internos al apelar, sólo ha solicitado la revocación del auto de prueba y que por aplicación del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal proceda a fallar la causa por no haber hecho discutido.

2.- Que no obstante lo anterior, resulta para esta Corte solo impropio el punto de prueba número dos, en atención a la expresa disposición del artículo 33 n°1 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta y que la eventual alegación de inconstitucionalidad de esta norma no es algo que competa a esta judicatura sino al Tribunal Constitucional.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 del Código Tributario y 186 de Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 53 de estas compulsas.

Se previene que la ministro Esquerré estuvo por confirmar pura y simplemente la resolución recurrida.

PRONUNCIADA POR LA SEXTA SALA integrada por los ministros Sr. Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza.

En Concepción, a veintitrés de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

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