Juan Carlos Arias Arias por Abraham Leonel Lara Romero contra Fiscalizador Grupo N°3 de Medianas y Grandes Empresas Servicio de Impuestos Internos VIII DIR. Regional Concepción (m)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 547-2013 |
| Fecha sentencia | 11 jul 2013 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Concepción, once de julio de dos mil trece.
A fojas 5, comparece don Juan Carlos Arias Arias, interponiendo recurso de protección a favor de ABRAHAM LEONEL LARA ROMERO y en contra de MANUEL EDGARDO MURILLO JARA, Fiscalizador Del Grupo N° 3, De Medianas Y Grandes Empresas, Del Servicio De Impuestos Internos, de la VIII Dirección Regional, Concepción, y de quienes resulten responsables, por los hechos que indica.
Funda su recurso diciendo que según fotocopia simple que acompaña, consistente en Hoja Resumen de Contribuyente, se certifica que el recurrente fue fiscalizado en los años 2011 y 2012, por los fiscalizadores señores Alfredo Antonio Gutiérrez Ramírez y José Marcelo Otárola Muñoz, respectivamente, ambos funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Los Ángeles.
Agrega que por Notificación N°34902-3, de 15 de Abril 2013, emitida por el fiscalizador Manuel Edgardo Murillo Jara, de la VII Dirección Regional, Concepción, a su representado le requirieron los antecedentes sobre la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, por los períodos tributarios mensuales, 04- 2010 a 03-2013, todo ello dentro del programa denominado Fiscalización Crédito IEPD Transporte. Señala que esta notificación recae sobre misma documentación tributaria requerida en las fiscalizaciones anteriores, por lo que entraban las actividades comerciales de su mandante, al no poder operar normalmente, vulnerando además el debido proceso en materia tributaria contemplada en los artículos 59 y siguientes del Código Tributario.
Estima que estos actos producido, perturbación o amenaza del derecho a desarrollar su actividad económica; su derecho a la no-discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, y igualdad ante la ley
Pide tener por interpuesto el recurso y en definitiva determine responsables de los actos manifiestamente ilegales y arbitrarios denunciados, acogiéndolo, adopte las medidas conducentes a dar la debida protección que estime en derecho.
A fojas 18, informa doña Teresa Conejeros Peña, Directora Regional y Manuel Murillo Jara, fiscalizador grupo n°3 medianas y grandes empresas, Departamento de fiscalización, de la VIII Dirección Regional de Concepción, Servicio de Impuestos Internos, solicitando el rechazo del recurso con costas, por los argumentos que esgrime.
Señala que el recurrente dio aviso de inicio de actividades en el giro de Transporte de Carga por Carretera, el año 1997, fijando domicilio en calle Paicavi N°555, Concepción; y que la sociedad Transportes LARBUI Limitada, RUT N°76.704.290-6, de la cual el recurrente es socio, dio aviso de inicio de actividades en el giro de Transporte de Carga por Carretera, el año 2006.
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