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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 55-2012 |
| Fecha sentencia | 25 abr 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE Fallada modificada y/confirmad |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte acoge en parte apelación del contribuyente para que se agregue a prueba la alegación de buena fe en la interpretación administrativa del SII, dejando para el juez de primera instancia resolver la cuestión jurídica sobre su efectividad.
Texto de la sentencia
Concepción, veinticinco de abril de dos mil trece.
PRIMERO: Que, a diferencia de lo sostenido por la reclamada y de lo alegado por el reclamante en cuanto se acogió de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, evidentemente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, es necesario que esta excepción de carácter perentoria deba ser objeto de prueba, al tratarse de una circunstancia fáctica.
SEGUNDO: Que, sin embargo, los eventuales alcances de la susodicha interpretación oficial, más bien corresponde a una cuestión jurídica, la que deberá resolver, en el momento oportuno, el juez de primer grado.
TERCERO: Que, de este modo, sólo se dará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la parte reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto del punto ya indicado, no dándose lugar en lo demás.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba de fecha siete de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 143 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto controvertido y pertinente bajo el número 4:”Efectividad que la parte contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en la reclamación”.
Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón.
PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Matilde Esquerré Pavón, Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el Abogado Integrante señor Gonzalo Cortez Matcovich.
En Concepción, a veinticinco de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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