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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 58-201216 abr 2013

Supermercado la Violeta Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol58-2012
Fecha sentencia16 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca parcialmente la resolución que recibió la causa a prueba para agregar como cuestión litigiosa la buena fe del contribuyente respecto de interpretación administrativa del SII, conforme al artículo 26 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Se anunció confirmando don Julián Carrasco, 10 minutos. No fue llamado a alegar.

Concepción, dieciséis de abril de dos mil trece.

1°.- Que, efectivamente, habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio del Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión fáctica.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la susodicha interpretación oficial, más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas, sólo se dará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto de la primera cuestión indicada, más no respecto de la segunda.-

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, de veintiuno de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 153 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto litigioso, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”

PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Raquel Lermanda Spichiger, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante señor Ramón Domínguez Águila.

En Concepción, a dieciséis de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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