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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Concepción · Rol 61-201217 abr 2013

Supermercado Cañete Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol61-2012
Fecha sentencia17 abr 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte acoge parcialmente la apelación de Supermercado Cañete respecto de la resolución que recibió la causa a prueba, permitiendo que se agregue como punto litigioso la buena fe en la acogida a interpretación administrativa del SII, confirmando lo demás.

Texto de la sentencia

Se anunció confirmando don Julián Carrasco, 10 minutos. Alegó.

Concepción, diecisiete de abril de dos mil trece.

1°.- Que, efectivamente, habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio del Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión fáctica.-

2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la susodicha interpretación oficial, más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-

3°.- Que, así las cosas, sólo se dará lugar al recurso de apelación subsidiario deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, respecto de la primera cuestión indicada, más no respecto de la segunda.-

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se modifica la resolución que recibió la causa a prueba, de trece de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 143 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto litigioso, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”

PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. Raquel Lermanda Spichiger, Sra. Matilde Esquerré Pavón y el Abogado Integrante señor Carlos Céspedes Muñoz.

En Concepción, a diecisiete de abril de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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