Comercial Salas Limitada con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepcion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 70-2012 |
| Fecha sentencia | 3 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe acogió parcialmente la apelación de la contribuyente respecto de la recepción a prueba de la causa, revocando la resolución para incluir como punto de prueba si la contribuyente se acogió de buena fe a una interpretación administrativa del SII.
Texto de la sentencia
Concepción, tres de mayo de dos mil trece.
1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento primero.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, del veintidós de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 100 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”
PROVEIDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Raquel Lermanda Spichiger, Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
En Concepción, a tres de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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