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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Concepción · Rol 90-201830 abr 2019

Alejandro Espinoza y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Concepción
Rol90-2018
Fecha sentencia30 abr 2019
RUC17-9-0000228-9
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo del contribuyente, rechazando las restricciones probatorias que el SII pretendía imponer.

Texto de la sentencia

C.A. de Concepción Concepción , treinta de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte no comparte la alegación del ente fiscalizador respecto a las restricciones de la actividad jurisdiccional llevada a cabo porel a quo, de acuerdo a la cual éstos se encontrarían limitados en su competencia a los antecedentes tenidos en cuenta por el mismo Servicio para la dictación del acto reclamado, toda vez que no se alegó oportunamente la inadmisibilidad probatoria establecida en el artículo 132 del Código Tributario. Al respecto ha señalado la Excma. Corte Suprema en el Rol N 2866- ° 2015, de 21 de abril de 2016, que la sede jurisdiccional dista de ser una “‘ ó ’ ó segunda revisión de los antecedentes presentados a la administración, comprensi n que se ve ratificada al analizar las disposiciones de excepci n que coartan las posibilidades probatorias de las partes, sujetas previamente ala acreditación de precisos y determinados supuestos por parte de la administración, como lo es la contenida en el inciso 11 del art culo 132 del º í C digo Tributario. As , entonces, los tribunales del grado han de emitir su ó í dictamen sobre todos y cada uno de los asuntos propuestos por las partes, de acuerdo a las normas procesales aplicables al caso, dictando sentencia estableciendo los hechos de la causa, sobre la base de la prueba rendida, aplicando el derecho pertinente, lo que ha de ser revisado por el tribunal adquem de acuerdo a la distribución de competencias propia de los recursos que involucran instancia, de manera que la restricción funcional que propone el reclamado no se condice con la función asignada por la Constitución y las leyes a los tribunales de justicia, por lo que no hay error de derecho -y menos de carácter sustancial- al haber sido decidida la litis de acuerdo a los hechos y el derecho planteado en las fases procesales correspondientes . ” Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-10-00023-2017, escrita desde fojas 111 hasta fojas 115.

Regístrese y devuélvase con su custodia. N° Tributario Y Aduanero-90-2018. Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Jaime Solis P., Camilo Alejandro Alvarez O., Valentina Salvo O. Concepcion, treinta de abril de dos mil diecinueve. En Concepcion, a treinta de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

SE CONFIRMA - TTA ACOGIO RECLAMO - Devolución pagos provisionales por utilidades absorbidas - contribuyente fundamento origen de la pérdida -

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