Alejandro Espinoza y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 90-2018 |
| Fecha sentencia | 30 abr 2019 |
| RUC | 17-9-0000228-9 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió el reclamo del contribuyente, rechazando las restricciones probatorias que el SII pretendía imponer.
Texto de la sentencia
C.A. de Concepción Concepción , treinta de abril de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que esta Corte no comparte la alegación del ente fiscalizador respecto a las restricciones de la actividad jurisdiccional llevada a cabo porel a quo, de acuerdo a la cual éstos se encontrarían limitados en su competencia a los antecedentes tenidos en cuenta por el mismo Servicio para la dictación del acto reclamado, toda vez que no se alegó oportunamente la inadmisibilidad probatoria establecida en el artículo 132 del Código Tributario. Al respecto ha señalado la Excma. Corte Suprema en el Rol N 2866- ° 2015, de 21 de abril de 2016, que la sede jurisdiccional dista de ser una “‘ ó ’ ó segunda revisión de los antecedentes presentados a la administración, comprensi n que se ve ratificada al analizar las disposiciones de excepci n que coartan las posibilidades probatorias de las partes, sujetas previamente ala acreditación de precisos y determinados supuestos por parte de la administración, como lo es la contenida en el inciso 11 del art culo 132 del º í C digo Tributario. As , entonces, los tribunales del grado han de emitir su ó í dictamen sobre todos y cada uno de los asuntos propuestos por las partes, de acuerdo a las normas procesales aplicables al caso, dictando sentencia estableciendo los hechos de la causa, sobre la base de la prueba rendida, aplicando el derecho pertinente, lo que ha de ser revisado por el tribunal adquem de acuerdo a la distribución de competencias propia de los recursos que involucran instancia, de manera que la restricción funcional que propone el reclamado no se condice con la función asignada por la Constitución y las leyes a los tribunales de justicia, por lo que no hay error de derecho -y menos de carácter sustancial- al haber sido decidida la litis de acuerdo a los hechos y el derecho planteado en las fases procesales correspondientes . ” Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia de ocho de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-10-00023-2017, escrita desde fojas 111 hasta fojas 115.
Regístrese y devuélvase con su custodia. N° Tributario Y Aduanero-90-2018. Pronunciado por la Sexta Sala de la C.A. de Concepción integrada por los Ministros (as) Jaime Solis P., Camilo Alejandro Alvarez O., Valentina Salvo O. Concepcion, treinta de abril de dos mil diecinueve. En Concepcion, a treinta de abril de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA - TTA ACOGIO RECLAMO - Devolución pagos provisionales por utilidades absorbidas - contribuyente fundamento origen de la pérdida -
La misma causa en primera instancia
Alejandro Espinoza y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
Se acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegaba devolución de $13.673.070 por PPUA, comprobándose pérdida tributaria por venta de terreno expropiado.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Inversiones Odisea con Servicio de Impuestos Internos
Rechazó pérdida tributaria por intereses y reajustes de cuenta corriente mercantil al no estar liquidada la obligación, y denegó devolución de PPUA por fondos destinados a fondo de inversión privado sin afectación a impuesto de primera categoría.
Inversiones Graneles del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corrección contable de gastos por asesorías pagadas a tercero que resultaron ser servicios no prestados. La contribuyente contabilizó un ingreso por igual monto para neutralizar el gasto, y la Corte acogió el recurso invalidando la liquidación que pretendía agregar los pagos como renta.
Assertiva S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Gasto rechazado por impuesto de primera categoría pagado en ejercicio anterior declarado erróneamente en formulario 22. Se anuló la liquidación del SII por no ser procedente aplicar recargo del artículo 21 de la Ley de la Renta a este tipo de gastos.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechazó la deducción de gastos y pérdida de arrastre por CIDEF Comercial. La Corte compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia sobre inadmisibilidad probatoria de los gastos alegados.
Inversiones Galleano LTDA y en Comandita por Acciones con Servicio de Impuestos Internos
Se confirmó el rechazo del reclamo tributario por pérdidas de arrastre para los años 2010 y 2011. La Corte desestimó la excepción de prescripción basada en el Pacto de San José de Costa Rica, considerando que el plazo no había vencido según la ley tributaria chilena.