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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 53-202528 jul 2025

Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol53-2025
Fecha sentencia28 jul 2025
RUC16-9-0000977-5
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.

Análisis del SII

Por su parte el Servicio de Impuestos Internos señaló que no era procedente para la recurrente haber utilizado como gasto tributario los dineros pagados a una empresa relacionada por concepto de intereses en virtud de un contrato de mutuo.

Así, el Ente Fiscal arguyó que esos desembolsos no cumplieron con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que estaban exigidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, el Órgano Fiscalizador, sostuvo que las pérdidas informadas por la contribuyente presentaron evidentes inconsistencias y carecieron del debido respaldo documental, por lo que solo era jurídicamente procedente su rechazo. Al respecto, la Corte de Apelaciones, precisó que, de conformidad al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los gastos tributarios declarados por un contribuyente para rebajar la base imponible del Impuesto a la Renta requerían de dos condiciones; Por un lado que hubieran sido necesarios para producir la renta y por otro que estuvieran debidamente acreditados. Así, la Magistratura determinó que la partida relacionada con los intereses pagados por la sociedad recurrente por concepto de un contrato de mutuo con una empresa relacionada, que posteriormente absorbió por medio de una operación fusión, no logró cumplir con la exigencia de necesidad del gasto para generar renta. En ese sentido, el Tribunal de alzada, agregó que aun cuando la actora haya invocado que sus actos se ajustaron de buena fe a un Oficio previo del Ente Fiscal, dicha circunstancia no lo eximió de probar que los desembolsos realizados efectivamente fueron necesarios para haber generado la renta. Ello, en especial consideración, si la empresa acreedora que recibió los pagos estaba relacionada con la recurrente. En cuanto a la partida de fluctuación cambiaria de pasivos, la Corte constató que dichos montos estaban íntimamente relacionados con los prestamos previamente analizados. Asimismo, señaló que no era procedente su reconocimiento como gasto, ya que en atención a lo dispuesto en los artículos 31, 33 y 41 N°10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta no se acreditó el origen y naturaleza de esos pasivos, siendo insuficiente la mera contabilización de esas fluctuaciones. Finalmente, la Magistratura resolvió, sobre la partida de pérdida tributaria de arrastre, que la actora no aportó antecedentes que hubieran dado cumplimiento al estándar probatorio establecido en el artículo 21 del Código Tributario. Así, la Corte precisó que las perdidas declaradas debieron ser acompañadas, no solo de registros contables, sino que además de documentos fehacientes, que hubieren permitido acreditar claramente el hecho económico, su origen, determinación y no utilización previa. En virtud de lo expuesto el Tribunal de alzada resolvió rechazar los recursos impetrados y confirmó la sentencia de primera instancia

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

PRIMERO: Que, en procedimiento general de reclamación tributaria, XXXX impugnó las liquidaciones Nros. XXXX, ambas de 6 de mayo de 2016, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), modificadas luego por Resolución Exenta N° XXXX, de 8 de agosto de 2016, y posteriormente por Resolución Exenta N° XXXX, de 21 de julio de 2021, ambas de ese mismo Servicio. Por sentencia de 13 de diciembre de 2024, el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago acogió parcialmente el reclamo, reconociendo sólo en parte los ajustes pretendidos por el contribuyente.

SEGUNDO: Que, no conformes con lo resuelto, tanto la contribuyente reclamante como el Servicio de Impuestos Internos dedujeron sendos recursos de apelación. La contribuyente solicitó que se eliminen los agregados a la renta líquida imponible correspondientes a las partidas N° 5 (intereses por préstamo EERR), N° 6 (fluctuación cambiaria), N° 11 (pérdida tributaria de arrastre) y N° 12 (PPUA solicitado), ordenando además la devolución íntegra del crédito por PPUA en la parte no reconocida. Por su parte, el SII solicitó que se revocara la sentencia en la parte que acogió parcialmente el reclamo, y se confirmaran íntegramente las liquidaciones Nros. XXXX impugnadas.

TERCERO: Que, en cuanto a la partida N° 5 (intereses por préstamo EERR), corresponde a intereses devengados desde julio de 2013 por un préstamo otorgado por XXXX. (crédito FIP Inmobiliaria Paseo Los Dominicos Ltda.), sociedad posteriormente absorbida por la reclamante. La contribuyente sostiene que dichos intereses resultan deducibles conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), al haber sido contraídos para financiar una disminución de capital autorizada previamente por el SII, según Oficio SII Nº 709/2008, al que se atuvo de buena fe.

CUARTO: Que, sin embargo, el artículo 31 de la LIR exige que los gastos sean necesarios para producir la renta y se encuentren debidamente acreditados. En el caso de autos, conforme a los antecedentes del proceso y se contiene -asimismo- en el análisis del tribunal a quo, no resulta comprobado fehacientemente que el financiamiento por el cual se devengan los intereses y que se pagaron a contar de julio de 2013 haya sido indispensable para generar renta. Además, los mismos antecedentes dan cuenta que existía disponibilidad de activos líquidos alternativos para sustituir tal operación de crédito, y los pagos fueron efectuados a una empresa relacionada, todo lo cual refuerza la exigencia probatoria del requisito de necesidad del gasto para generar la renta, aún más, cuando opera una fusión por absorción.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte hace constar que el hecho de que el contribuyente invoque el haberse guiado por un Oficio previo del SII (N° 709/2008), aunque ello pueda constituir un antecedente para ponderar la razonabilidad de su conducta y buena fe, no la exime de acreditar la mencionada necesidad, particularmente, en cuanto a los efectos fiscales que se derivan de reorganizaciones corporativas voluntarias como la de autos. Y, aun así, tales elementos no bastan por sí solos para autorizar la deducción que se pide, si no se acredita -como se dijo- el nexo entre el préstamo y la generación efectiva de renta.

QUINTO: Que, por tales razones, el tribunal de primera instancia resolvió correctamente excluir de la deducción los intereses anteriores a diciembre de 2014 y, en consecuencia, mantener el agregado a la renta líquida imponible correspondiente a esta partida por $748.101.280; reconociendo solamente aquellos posteriores a la fecha de absorción efectiva de la sociedad prestamista. Cabe tener presente que la absorción no supone o implica la aceptación de gastos per se, sino que siempre debe el contribuyente acreditar que tal desembolso es necesario para producir la renta. En este aspecto, el fallo recurrido ha aplicado adecuadamente la jurisprudencia administrativa del SII y los criterios del artículo 31 de la LIR, con el que esta Corte concuerda, por lo que no cabe reconocer en esta parte el agravio que supone la reclamante; ni, en lo pertinente, el que alega la autoridad fiscalizadora en su propio recurso.

SEXTO: Que, con respecto a la partida N° 6 (fluctuación cambiaria de pasivos), esta guarda estrecha relación con el préstamo anteriormente analizado. De hecho, el reclamo de XXXX se estructura sobre los mismos fundamentos que la partida anterior. De acuerdo con los antecedentes aportados, el tribunal a quo sólo reconoció como gasto deducible la fluctuación derivada del capital de deuda efectivamente absorbido en diciembre de 2014, excluyendo aquella asociada al préstamo previo de XXXX.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas aplicadas

Descriptores del SII

Acreditación de las pérdidas – Necesidad del gasto para generar renta – Prueba del hecho económico – Artículo 21 del Código Tributario – Artículos 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

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