Assertiva S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 211-2019 |
| Fecha sentencia | 5 jun 2020 |
| RUC | 14-9-0000731-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalGasto rechazado por impuesto de primera categoría pagado en ejercicio anterior declarado erróneamente en formulario 22. Se anuló la liquidación del SII por no ser procedente aplicar recargo del artículo 21 de la Ley de la Renta a este tipo de gastos.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Manuel Araya Zacarías, por 10 minutos. Santiago, 5 de junio de 2020.
Santiago, cinco de junio de dos mil veinte.
Proveyendo escrito folio 9: Téngase presente.
Primero: Que, por esencial que parezca, conviene precisar que es la ley la única fuente válida de imposición y, por cierto, no puede haber obligación tributaria, sin que exista un hecho gravado, que antes de su ocurrencia, esté descrito por la ley.
Del atento examen de la discusión dialéctica sostenida por las partes, queda absolutamente claro que el Servicio ha procedido a liquidar una suma determinada, al estimar que un gasto rechazado declarado erróneamente por el contribuyente en su formulario 22 del Año Tributario 2011, se encuentra sujeto a la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por ende, debió ser recargado con tasa de un 35% vigente a esa época.
Segundo: Que, el único sustento que justifica la emisión de la liquidación por parte del Servicio de Impuestos Internos, descansa en el hecho que el contribuyente no habría concurrido a la invitación realizada por el ente fiscalizador para rectificar la observación formulada, no obstante que el mismo error se había cometido en declaraciones anteriores, ya que el impuesto de primera categoría pagado en el ejercicio anterior, había sido declarado en un código de gastos rechazados objeto de la imposición contenida en el artículo 21 de la Ley de la Renta.
Tercero: Que, el juez a quo, al analizar los antecedentes probatorios, pudo determinar que la suma objetada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde al impuesto de primera categoría pagado por la empresa en el ejercicio comercial 2009 y que se reconoció como gasto rechazado en la Declaración de Impuesto AT 2011 y aplicando dicho precepto, que explícitamente señala que no se gravan con dicho impuesto las sumas por concepto de impuestos de primera categoría, es que estimó que la liquidación emitida debía ser dejada sin efecto.
Cuarto: Que, el Servicio de Impuestos Internos no ha objetado la prueba acompañada por la reclamante y sólo pretende, por la vía de la inasistencia del actor a la invitación realizada, mantener el cobro de un impuesto que en los hechos y el derecho, no se subsume como tal, transformando el hecho gravado, ya no en la hipótesis contenida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que en la justificación de incomparecencia del contribuyente, cuestión que a todas luces violenta todos los principios de la imposición, esto es, la economicidad, la certeza tributaria y la equidad en la imposición, entre otros.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Gasto Rechazado - Congruencia en la Sentencia - IURA NOVIT CURIA
La misma causa en primera instancia
Assertiva SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acoge reclamo de Assertiva S.A. contra liquidación por Impuesto Único del artículo 21 LIR. El tribunal estima que la empresa cometió error involuntario al declarar Impuesto de Primera Categoría del año anterior en código 623 en lugar de 624 del Formulario…
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Cidef Comercial S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se confirma sentencia que rechazó la deducción de gastos y pérdida de arrastre por CIDEF Comercial. La Corte compartió los fundamentos del tribunal de primera instancia sobre inadmisibilidad probatoria de los gastos alegados.
Hermann Toepfer Klima y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de casación en fondo contra confirmación de liquidaciones de Primera Categoría e Impuesto Adicional. Se discutía si un gasto por asesoría en administración de bosque debía considerarse gasto necesario para producir renta.
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.