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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 211-20195 jun 2020

Assertiva S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol211-2019
Fecha sentencia5 jun 2020
RUC14-9-0000731-1
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Gasto rechazado por impuesto de primera categoría pagado en ejercicio anterior declarado erróneamente en formulario 22. Se anuló la liquidación del SII por no ser procedente aplicar recargo del artículo 21 de la Ley de la Renta a este tipo de gastos.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Manuel Araya Zacarías, por 10 minutos. Santiago, 5 de junio de 2020.

Santiago, cinco de junio de dos mil veinte.

Proveyendo escrito folio 9: Téngase presente.

Primero: Que, por esencial que parezca, conviene precisar que es la ley la única fuente válida de imposición y, por cierto, no puede haber obligación tributaria, sin que exista un hecho gravado, que antes de su ocurrencia, esté descrito por la ley.

Del atento examen de la discusión dialéctica sostenida por las partes, queda absolutamente claro que el Servicio ha procedido a liquidar una suma determinada, al estimar que un gasto rechazado declarado erróneamente por el contribuyente en su formulario 22 del Año Tributario 2011, se encuentra sujeto a la aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por ende, debió ser recargado con tasa de un 35% vigente a esa época.

Segundo: Que, el único sustento que justifica la emisión de la liquidación por parte del Servicio de Impuestos Internos, descansa en el hecho que el contribuyente no habría concurrido a la invitación realizada por el ente fiscalizador para rectificar la observación formulada, no obstante que el mismo error se había cometido en declaraciones anteriores, ya que el impuesto de primera categoría pagado en el ejercicio anterior, había sido declarado en un código de gastos rechazados objeto de la imposición contenida en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

Tercero: Que, el juez a quo, al analizar los antecedentes probatorios, pudo determinar que la suma objetada por el Servicio de Impuestos Internos corresponde al impuesto de primera categoría pagado por la empresa en el ejercicio comercial 2009 y que se reconoció como gasto rechazado en la Declaración de Impuesto AT 2011 y aplicando dicho precepto, que explícitamente señala que no se gravan con dicho impuesto las sumas por concepto de impuestos de primera categoría, es que estimó que la liquidación emitida debía ser dejada sin efecto.

Cuarto: Que, el Servicio de Impuestos Internos no ha objetado la prueba acompañada por la reclamante y sólo pretende, por la vía de la inasistencia del actor a la invitación realizada, mantener el cobro de un impuesto que en los hechos y el derecho, no se subsume como tal, transformando el hecho gravado, ya no en la hipótesis contenida en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino que en la justificación de incomparecencia del contribuyente, cuestión que a todas luces violenta todos los principios de la imposición, esto es, la economicidad, la certeza tributaria y la equidad en la imposición, entre otros.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

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