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Tribunal · solo Pro
ASSERTIVA SA con SII
Fecha: 30-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Assertiva S.A. contra liquidación por Impuesto Único del artículo 21 LIR. El tribunal estima que la empresa cometió error involuntario al declarar Impuesto de Primera Categoría del año anterior en código 623 en lugar de 624 del Formulario 22, debiendo dejarse sin efecto la liquidación.
Assertiva S.A. presentó su declaración de renta año tributario 2011 informando gastos rechazados afectos al artículo 21 por $6.107.260 en código 623 del Formulario 22, sin trasladar al código 114. El SII emitió liquidación el 16 de diciembre de 2013 determinando Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero. La reclamante sostiene que dicho monto corresponde al Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2010 ($5.987.510 actualizado a $6.107.260), que debió declararse como gasto rechazado no afecto al artículo 21 en código 624. Afirma error cometido por contador anterior que fue soluciona
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Analiza la instrumental aportada (Formulario 22 AT 2010, Balance 2010, registro FUT y Determinación de Renta Líquida Imponible) concluyendo que queda acreditado que el contribuyente pagó Impuesto de Primera Categoría por $5.987.510 en AT 2010, que actualizado ascendió a $6.107.260. Advierte que dicho monto corresponde a impuesto pagado del año anterior, el cual conforme al artículo 21 inciso tercero de la LIR debe ser excluido del Impuesto Único. Concluye que
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°115000001091 practicada el 16 de diciembre de 2013. Se ordena al Director Regional del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“ASSERTIVA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1 comparece don Rodrigo Schönherr Ernst, abogado, RUT N°8.524.187-7, en representación de ASSERTIVA S.A., giro asesorías y consultorías en informática, RUT N°76.750.080-7, ambos domiciliados en calle San Sebastián 2812, oficina 809, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo, conforme a los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000001091, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 22 de diciembre de 2011, fue citada para aclarar la Observación A02 a su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011 . Agrega que esta labor que fue encomendada al contador a cargo en dicha época, don Fernando Alfaro, gestiones de las cuales no se tuvo noticia . Añade que con fecha 16 de diciembre de 2013, fue emitida la liquidación reclamada, que determina un Impuesto Único del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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