Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 384-2024 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2025 |
| RUC | 20-9-0000185-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRemuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia que dictó el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana que dio ha lugar al reclamo presentado en contra de dos Liquidaciones emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que determinaron diferencias en el Impuesto Global Complementario a pagar por la contribuyente en los Años Tributarios 2016 y 2017. El Ente Fiscal expuso que la contribuyente era accionista de una sociedad, a la cual además le brindaba servicios personales; concepto por el que se le efectuaban pagos mensuales. Siendo estos montos posteriormente deducidos de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la empresa como gasto. Al respecto, el Órgano Fiscalizador sostuvo que las sumas pagadas a la recurrida constituyeron un gasto rechazado para la sociedad y debieron aumentar la base impositiva de la contribuyente como persona natural, ya que estos no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A mayor abundamiento, el Servicio agregó que no se acreditó que los servicios fueron efectivamente prestados, que la naturaleza de los mismos no era idónea para producir la renta y la cuantía de los pagos efectuados por esas prestaciones careció de razonabilidad y proporcionalidad en relación a los valores de mercado.
La Corte de Apelaciones, de forma preliminar aclaró que era posible para una sociedad deducir como gasto las remuneraciones que fueron pagadas a uno de sus accionistas que hubiera trabajado para dicha entidad bajo un vínculo de subordinación y dependencia, siempre y cuando se hubiere dado pleno cumplimiento al artículo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. A continuación, la Magistratura precisó que el referido cuerpo legal estableció que los requisitos para considerar la remuneración de un accionista como gasto eran su materialidad, necesidad y proporcionalidad, los cuales debieron ser debidamente acreditados por la contribuyente durante el proceso ya sea en sede administrativa o judicial de conformidad al artículo 21 del Código Tributario. Así, el Tribunal Superior constató que fueron acompañados por la recurrida liquidaciones de sueldo y registros contables, los que solo dieron cuenta de que se realizaron desembolsos de dinero en su favor, pero no fueron presentados antecedentes idóneos que acreditaran que fueron efectivamente ejecutados los servicios por los que la contribuyente recibió una remuneración, tales como informes, cartas, correos electrónicos , entre otros . Por lo que los jueces determinaron que no se cumplió con el requisito de materialidad del referido artículo 31. Asimismo, la Corte verificó que tampoco se acreditó el requisito de necesidad del gasto para producir la renta, ya que los supuestos servicios habrían consistido en la administración de 9 contratos de arrendamiento que contenían cláusulas de autogestión, sin que fueran requeridas mayores tareas, en atención a que los pagos se realizaban por medio de transferencias automáticas y las mantenciones de los inmuebles eran de cargo de los arrendatarios. Agregaron además los Jueces que las labores cuestionadas no presentaban diferencias o alguna distinción con las que supuestamente desarrollaba la otra accionista de la sociedad que era hermana de la recurrida. Es así como los Magistrados coligieron que no se comprobó la necesidad del gasto para la operación de la empresa y la generación de los ingresos. Finalmente, la Corte también concluyó que no se cumplió con el requisito de proporcionalidad del gasto en remuneraciones, puesto que dichos desembolsos correspondieron a más del 50% de los egresos de la sociedad en un contexto de perdidas o resultados negativos en sus últimos años comerciales. Sumado, a que los valores de mercado para prestaciones de similar naturaleza a las supuestamente proporcionadas por la accionista oscilaban entre un 3% a 6% de las rentas, montos que eran considerablemente inferiores a los desembolsados por la sociedad. En virtud de lo expuesto, los Jueces de la instancia resolvieron que los pagos incurridos por la sociedad bajo el concepto de remuneraciones no cumplieron con los requisitos del articulo 31 N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que estos tuvieron la calidad de gasto rechazado, y debieron ser agregados a la renta líquida imponible de Primera Categoría de la empresa; y a la base imponible del Impuesto Global Complementario del accionista beneficiario de dichos montos.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
Se eliminan todas las notas al pie que aparecen en la parte expositiva.
En el motivo undécimo se prescinde de las menciones “(alegación N°1), (efectividad de los servicios realizados )”; “(alegación N°2)”; “(alegación N°3)” y “(alegación N°4). Asimismo, se intercala entre las voces “que” y “Servicio” el artículo “el” y se sustituye la expresión “$15.000 millones de pesos” por “quince mil millones de pesos”.
En el considerando duodécimo se excluye la referencia “(alegación N°5)” y la frase “en este laudo”.
En el fundamento décimo tercero, se elimina la expresión “(alegación N°6)” y se sustituye la palabra“remante ” por “reclamante”.
En la reflexión décimo cuarto se prescinde de la frase mención “(alegación N°7)”.
En el raciocinio décimo quinto se excluye las indicaciones “(alegación N°8)” y “(alegación N°9).
Normas aplicadas
Descriptores del SII
- Remuneración de accionista - gasto rechazado - Necesidad y proporcionalidad del gasto- Acreditación material del gasto
La misma causa en primera instancia
Kattan Said y Otro con XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII
Reclamo tributario contra liquidaciones de IGC 2016-2017 que rechazaron gastos por remuneraciones de accionista trabajadora, alegando falta de proporcionalidad y que funciones serían prescindibles para sociedad inmobiliaria.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Estudio Carey Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación de contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente negativa de devolución de impuestos por año 2012. Controvertía sobre deducción de gastos por depreciación de activos fijos que contenían cuota de goodwill originado en fusión, por falta de acreditación de facturas de adquisición.
Sk Sabo Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió en parte apelación de contribuyente contra rechazo de gastos en reclamo de impuesto a la renta 2015. Corte revisó carga probatoria y necesariedad de gastos, acreditando parcialmente cuenta Costo de venta (US$240.000 de US$434.581,57) y rechazando otras partidas por falta de documentación o duplicidad.
Siglo Outsourcing S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación contra liquidaciones de IVR por gastos no acreditados y facturas falsas. La Corte confirmó que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, justificando plazo extraordinario de prescripción de seis años.