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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SpA con SII
Fecha: 13-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: maria_francisca_villaman_rodriguez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario de INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SpA contra liquidaciones del SII por AT 2015, rechazando gastos por intereses y fluctuación cambiaria, pero acogiendo deducción de pérdida tributaria de ejercicios anteriores.
La reclamante presentó declaración de renta AT 2015 con pérdida tributaria de $-4.962.941.969 y solicitud de devolución de PPUA. El SII la fiscalizó mediante Citación N°15 cuestionando 13 partidas. La reclamante respondió parcialmente en abril 2016. El SII emitió liquidaciones Nos. 22 y 23 (06/05/2016) modificadas por Resolución Ex. N°65.677 (08/08/2016), rechazando gastos por intereses préstamo, fluctuación cambiaria, amortización goodwill y corrección monetaria de capital propio, entre otros conceptos, invirtiendo la pérdida declarada en RLI de $491.449.420.
El tribunal analiza los requisitos del gasto deducible conforme artículo 31 N°1 de la LIR, requiriendo que sea necesario, inevitable y obligatorio para producir renta. En operación de mutuo de Inversiones Sinergia Cuatro S.A. por 547.124 UF (2013), aunque se acreditó su efectividad y obligatoriedad, no se probó que la liquidación de activos disponibles (cuentas por cobrar por $10.486 millones) fuese menos ventajosa que el endeudamiento, incumpliendo requisito de necesidad. Respecto al segundo mutuo de BTG Pactual Rentas Inmobiliarias II por 549.321 UF, el tribunal reconoce que generó ingresos
Se acoge parcialmente el reclamo. Se rechaza deducción de intereses y fluctuación cambiaria del primer mutuo de $1.439.325.823. Se acoge deducción de intereses del segundo mutuo. Se acoge corrección monetaria de capital propio inicial de $1.189.763.731. Se confirma rechazo a partida de amortización goodwill por desistimiento. Se ordena al SII modificar las liquidaciones según pronunciamiento. Se c
“INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SpA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mauricio Bascuñán Christie, abogado, cédula de identidad N°15.642.291-6, en representación de INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SpA, R.U.T. N°76.186.219-7, sociedad del giro inversiones y arrendamiento de inmuebles, ambos domiciliados en Avenida Camino Los Trapenses N°3515, oficina 401, piso 4, comuna de Lo Barnechea, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 22 y 23, emitidas el 06 de mayo de 2016, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), modificadas a través de la Resolución Ex. N°65.677, de 08 de agosto de 2016, que resolvió Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (en adelante, RAV) de fecha 27/05/2016, solicitando que se dejen sin efecto las liquidaciones, considerando las modificaciones introducidas por la Resolución Ex. 65.677, con costas, por los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN”, explica que con fecha 08/05/2015, la reclamante presentó su declaración de impuestos a la renta para el año tributario (en adelante, AT) 2015, a través de Formulario 22 (en adelante, F22), registrando una pérdida tributaria por $-4.962.941.969 y una solicitud de devolución por $917.786.186, compuesta por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) por $913.718.038 y Pagos Provisionales Mensuales (en adelante, PPM) por $4.068.148; declaración que fue objeto de las observaciones A21, A30, A34, A67, F08, F77 Y F78.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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