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Tribunal · solo Pro
ALEJANDRO ESPINOZA Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 08-08-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegaba devolución de $13.673.070 por PPUA, comprobándose pérdida tributaria por venta de terreno expropiado.
Alejandro Espinoza y Cía Ltda., sociedad de inversión afectada por impuesto de primera categoría, presentó declaración de renta 2016 solicitando devolución de $13.869.315. El SII emitió Resolución Exenta 160500439 el 14 de noviembre de 2016, denegando la devolución de $13.673.070 por PPUA. La contribuyente había adquirido terreno en 2007 por $90.000.000, fue expropiada parte del predio en 2013, y vendió el retazo restante en 2015 por $20.200.000, generando pérdida tributaria de $65.109.860.
El tribunal aplicó las reglas probatorias del artículo 21 del Código Tributario, reconociendo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Analizó los documentos acompañados, incluyendo contratos de compraventa, libros contables y certificados, verificando que la sociedad efectivamente sufrió expropiación y posterior venta con pérdida acreditada. Concluyó que la contribuyente fundamentó su reclamo con documentación respaldatoria suficiente que demuestra claramente el origen de la pérdida y la procedencia de la devolución solicitada por PPUA, desvirtuando así las impu
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto Resolución Exenta 160500439 del 14 de noviembre de 2016. Se ordena devolución de $13.673.070 reajustada, dentro del plazo más breve posible, sin costas para la reclamada.
Concepción, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 9 y siguientes, con fecha 17 de marzo de 2017, comparece don Jorge Montecinos Araya , A bogado, Rut 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco, n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de Alejandro Espinoza y Cia Ltda., Rut 77.163.720-5, representada legalmente por don Alejandro Espinoza Bustos, Rut N° 9.062.924-7, ambos con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1160, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta n° 160500439 de fecha 14 de noviembre de 2016 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la dictación del acto administrativo impugnado; señalando luego, que las razones para de jar sin efecto la resolución reclamada es debido a la efectividad del derecho a la devolución por pago provisional de utilidades absorbidas, señalando que los jueces de la instancia gozan, a su vez, de amplia competencia para determinar la existencia de dicho derecho, procediendo a compartir jurisprudencia al efecto.
Llegando al final de su exposición, indica que en el conten cioso administrativo, demostrará la existencia de la perdida y, en general, la efectividad del derecho a la devolución solicitada, debiendo dejarse sin efecto la resolución reclamada.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la resolución ya detallada , con costas.
A fojas 13, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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