Inversiones Graneles del Sur S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 32-2019 |
| Fecha sentencia | 26 nov 2020 |
| RUC | 16-9-0001467-1 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorrección contable de gastos por asesorías pagadas a tercero que resultaron ser servicios no prestados. La contribuyente contabilizó un ingreso por igual monto para neutralizar el gasto, y la Corte acogió el recurso invalidando la liquidación que pretendía agregar los pagos como renta.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Libertador General Bernardo O´higgins, que rechazó el reclamo entablado en contra de una Liquidación que determinó un reintegro correspondiente a Impuesto de Primera Categoría, al haber objetado el tratamiento tributario otorgado por la reclamante a cuentas correspondientes a gastos por concepto de asesorías.
La sociedad señaló que en el año comercial 2012 contrató diversas asesorías, que implicaron la recepción de informes, que posteriormente fueron examinados con la finalidad de constatar la calidad de los servicios prestados, verificándose que tales correspondían a copias de otros documentos obtenidos desde diversos sitios de internet. Luego, al percatarse de la situación sostuvo que llegó a la convicción que los pagos efectuados por los referidos informes no correspondía que fueran rebajados como gastos, razón por la cual, con la finalidad de que tal contabilización no tuviera un efecto en el resultado tributario, se generó una cuenta de ingreso por un monto igual al pago efectuado por las asesorías. Concluyó la reclamante, que no se ajustaba a derecho la liquidación reclamada al determinar diferencias de impuesto en razón de los pagos efectuados por las asesorías objetadas, en circunstancias que tal error había sido corregido, al contabilizarse una cuenta de ingresos por un monto idéntico al gasto impugnado.
La Corte al pronunciarse respecto a la procedencia del recurso de apelación indicó que correspondía examinar los efectos generados por el tratamiento contable y tributario dado por la reclamante a los pagos realizados por las asesorías objetadas, y concretamente si ellos habían producido o no el efecto tributario de disminuir la renta liquida imponible del Impuesto de Primera Categoría Señaló el fallo de segundo grado que no existía controversia en que las asesorías fueron pagadas, sin embargo, dicha situación no había producido el efecto propio de un gasto, ya que la actora también había contabilizado un ingreso por el mismo monto, lo cual había anulado el impacto en el resultado. Así, concluyó que, contrariamente a lo postulado por el Juez de primera instancia, no correspondía que los referidos pagos fueran agregados en la liquidación impugnada en virtud del artículo 33 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que el efecto de los mismos había sido neutralizado al contabilizarse un ingreso por el mismo monto, resultando en consecuencia procedente acoger el reclamo e invalidar la liquidación impugnada.
En cuanto a la procedencia del tratamiento tributario y contable dado por la reclamante al pago de las asesorías objetadas, sostuvo la Corte de Apelaciones que debía tenerse presente que el artículo 32 del Código de Comercio sostenía que los errores y omisiones incurridas al formar un asiento se salvaban en otro nuevo en la fecha que se detectara la falta. Por lo que, agregó que en el caso de la reclamante, se advertía que al detectarse que se había incurrido en un error tal fue corregido mediante un asiento en el que se reconoció un ingreso por la misma cantidad, que neutralizó sus efectos.
Asimismo, manifestó la Corte que por lo demás el procedimiento adoptado por la contribuyente se ajustaba a lo expresado por el Servicio de Impuestos Internos en su link sobre preguntas frecuentes, en el cual se indicaba que un error en un libro de contabilidad no podía ser enmendado, según las disposiciones del Código de Comercio, resultando procedente que esos fueran corregidos en los libros de contabilidad mediante la utilización de un asiento contable que salvara o revirtiera el efecto del error.
Texto de la sentencia
Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
- Se eliminan sus motivos 21° a 30° y 36° a 38°.
- Asimismo, en el considerando trigésimo tercero, párrafo primero, se sustituye la fecha “14 de febrero de 2014” por “14 de febrero de 2012”.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, el abogado Ignacio Iriarte Magadan, en representación de XXXX., se alza contra la sentencia definitiva de fecha 11 de noviembre de 2019, pronunciada por el Tribunal Aduanero y Tributario de la VI Región en sus antecedentes RIT GR-19-00041-2016, que rechazó, con costas, el Reclamo promovido por su mandante en contra de la Liquidación N°90, de fecha 25 de agosto de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que liquidó el reintegro de impuestos de primera categoría, por estimar que los pagos realizados durante el año 2012 a la Sociedad Exportadora y de Gestión yyyy Limitada, por un total de $1.236.200.000 (mil doscientos treinta y seis millones doscientos mil pesos), los que originalmente se imputaron a la cuenta de gastos denominada “Gastos Asesorías y Honorarios” y que luego, en el mes de diciembre de 2012, se reclasificaron en otra cuenta denominada “Gastos por Nota de Cobro”, tuvieron impacto en el resultado financiero disminuyéndolo, afectando consecuencialmente la renta líquida imponible, que constituye la base imponible del impuesto de primera categoría.
Sostiene el recurrente que respecto de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año 2013 de Inversiones Graneles del Sur S.A., la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos con fecha 05 de marzo de 2015 requirió antecedentes sobre el respaldo de operaciones contenidas en Facturas emitidas por la Sociedad Exportadora y de Gestión yyyy Limitada durante el año 2012 y, al mismo tiempo, fundamentar el motivo de la nota de crédito N°1, del 2012, acompañando contrato de resciliación en caso de existir.
Refiere que, una vez presentada la documentación al Servicio, este despachó la Citación N°84, de fecha 28 de abril de 2016, mediante la que se le requirió rectificar, ampliar, aclarar o confirmar su Declaración de Impuesto a la Renta año 2013, debiendo acreditar la partida “Gasto por Nota de Cobro”, Cuenta N°4131014 por la suma de $1.236.200.000, relativa a las Facturas N°1 y N°4 a N°12 emitidas por yyyy Ltda., por las sumas de $54.000.000; $200.000.000; $54.000.000; $14.000.000; $14.000.000; $200.000.000; $300.000.000; $300.000.000; $46.200.000 y $45.000.000, respectivamente; y que como el Servicio estimó insuficientes los argumentos entregados para justificar la partida, emitió finalmente la Liquidación que fue objeto de impugnación.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Corrección de error incurrido al contabilizar operación – Gastos en asesorías – Artículos 16 y 17 del Código Tributario – Artículo 32 del Código de Comercio – Artículo 33 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Inversiones Graneles del Sur S.A con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Graneles del Sur contra Liquidación N°90 del SII por gastos en servicios de Caval, estimando procedente agregar al resultado tributario los desembolsos no acreditados como gasto necesario para producir renta.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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